ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA

    Santiago, 19 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.682 exenta.

    Vistos:

    a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) La ley N° 20.471, de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
    d) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
    e) La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
    f) Las resoluciones N° 758, N° 759, N° 760, N° 1.144, N° 5.081, N° 7.077, de 2011, las resoluciones N° 2.081, N° 3.416 y N° 5.976, de 2012, las resoluciones N° 2.187, N° 3.011, N° 3.365 y N° 4.264, de 2013, las resoluciones N° 899, N° 1.821, N° 1.992, N° 2.434, N° 2.813, N° 4.008 y N° 4.416, de 2014, las resoluciones N° 3.560, N° 4.910, N° 5.273, N° 5.783, N° 5.933 y 6.571 de 2015, la resolución N°629 y N°1.282 de 2016, de la Subsecretaría, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad;
    g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón, y
    h) El decreto Nº 52, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que otorga la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a Claro Servicios Empresariales S.A.

    Considerando:

    a) Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
    b) Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
    c) Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
    d) Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados.

    Resuelvo:

    Artículo 1°: Asígnese el nuevo código IDO/IDD a la concesionaria que se indica en la siguiente tabla:

    Artículo 2°: En el evento que la concesionaria deje de prestar el servicio por el cual le fue asignado el código IDO/IDD, la Subsecretaría podrá reasignarlo.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.