Senadores suplentes.-Se manda elejir nueve i se establece la forma en que debe hacerse su renovacion.
Santiago, 5 de enero de 1852.-Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:
"Artículo único. Se elejirán nueve senadores suplentes en la misma forma que los propietarios.
Su renovación se hará durante el primero i segundo trienio conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de las disposiciones transitorias de la Constitución, i en los siguientes según el órden de antigüedad.
Los senadores suplentes serán llamados a funcionar segun la preferencia que les diere el mayor número de votos. En caso de igualdad la suerte fijará el órden de preferencia".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionado; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.- Manuel Montt.-Antonio Varas.-(Boletin, libro XX, pájina 3, año 1852).