Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956 de 2007, Nº 737 de 2008, Nos 31 y 156 de 2009, Nº 240 de 2010 y Nº 141 de 2012, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico:
1. Reemplácese en el numeral 1.1 del artículo 1, Sección I Términos Generales, donde dice "la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones" por "el Decreto Ley Nº 1.762 de 1977".
2. Elimínese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la referencia numérica a las bandas de frecuencias agrupadas que se señala a continuación de la respectiva unidad (kHz, MHz y GHz) y antes de los grupos de bandas de frecuencias listadas y atribuidas en dicho Cuadro; y reemplácese en este la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
.3. Reemplácese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las notas 12, 42, 88A, 96A, 109, 111, 115, 144, 145, 146A, 147, 148, 173, 204, 227 y 267, por las siguientes, respectivamente:
"12. En el servicio móvil marítimo, la frecuencia 490 kHz deberá utilizarse exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones para la utilización de la frecuencia 490 kHz figuran en los Artículos 31 y 52 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Al utilizarse la banda de frecuencias 415-495 kHz para el servicio de radionavegación aeronáutica, se deberá asegurar que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz. Al utilizar la banda de frecuencias 472-479 kHz para el servicio de aficionados, se velará por que no se cause interferencia perjudicial a la frecuencia 490 kHz.
42. Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz),
26957-27283 kHz (frecuencia central 27120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz (frecuencia central 915 MHz),
2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz),
5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
Se deberán adoptar cuantas medidas prácticas sean necesarias para que la radiación de los equipos destinados a aplicaciones industriales, científicas y médicas sea mínima y para que, fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial al servicio de radiocomunicación y, en particular, a un servicio de radionavegación o cualquier otro servicio de seguridad que funcione de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En esta materia se emplearán como guía, las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.
88A. La utilización de la banda de frecuencias 960-1164 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) se limita a los sistemas que funcionan en conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. Dicha utilización deberá ser conforme con la resolución 417 (Rev.CMR-12).
96A. En las bandas 1350-1400 MHz, 1427-1452 MHz, 22,55-23,55 GHz, 30-31,3 GHz, 49,7-50,2 GHz, 50,4-50,9 GHz, 51,4-52,6 GHz, 81-86 GHz y 92-94 GHz, se aplica la resolución 750 (Rev.CMR-12).
109. El empleo de la banda 1544-1545 MHz (espacio - Tierra) por el servicio móvil por satélite está limitado a las operaciones de socorro y seguridad.
111. Al aplicar los procedimientos de la Sección II del Artículo 9 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT al servicio móvil por satélite en las bandas de frecuencias 1545-1555 MHz y 1646,5-1656,5 MHz, deberán satisfacerse en primer lugar las necesidades de espectro del servicio móvil aeronáutico por satélite (R) para la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 con arreglo al Artículo 44 del citado Reglamento. Las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico por satélite (R) con prioridad 1 a 6 con arreglo al Artículo 44 tendrán acceso prioritario y disponibilidad inmediata, de ser necesario mediante precedencia, sobre todas las demás comunicaciones móviles por satélite en la misma red. Los sistemas móviles por satélite no causarán interferencias inaceptables ni podrán reclamar protección contra las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico por satélite (R) con prioridad 1 a 6 con arreglo al Artículo 44. Se tendrá en cuenta la prioridad de las comunicaciones relacionadas con la seguridad en los demás servicios móviles por satélite. (Se aplicarán las disposiciones de la resolución 222 (CMR-12).).
115. Previo acuerdo entre las administraciones, la banda 1610-1626,5 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R).
144. Para no causar interferencia al sistema de aterrizaje por microondas que funciona por encima de 5030 MHz, la densidad de flujo de potencia combinada producida en la superficie de la Tierra en la banda 5030-5150 MHz por todas las estaciones espaciales de cualquier sistema de radionavegación por satélite (espacio-Tierra) que funciona en la banda 5010-5030 MHz no debe rebasar el nivel de ?124,5 dB(W/m2) en un ancho de banda de 150 kHz. Para no causar interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía en la banda 4990-5000 MHz, los sistemas del servicio de radionavegación por satélite que funcionan en la banda 5010-5030 MHz deberán cumplir los límites aplicables a la banda 4990-5000 MHz, definidos en la resolución 741 (Rev.CMR-12).
145. La banda de frecuencias 5030-5150 MHz se utilizará para el sistema internacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) para la aproximación y el aterrizaje de precisión. En la banda de frecuencias 5030-5091 MHz se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda. Para la utilización de la banda de frecuencias 5091-5150 MHz se aplicará la nota 146 y la resolución 114 (Rev.CMR-12).
146A. La utilización de la banda de frecuencias 5091-5150 MHz por el servicio móvil aeronáutico estará limitada a:
- los sistemas que funcionan en el servicio móvil aeronáutico (R) y de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales, exclusivamente para aplicaciones de superficie en los aeropuertos. Dicha utilización se realizará de conformidad con la resolución 748 (Rev.CMR-12);
- las transmisiones de telemedida aeronáutica desde estaciones de aeronave, de conformidad con la resolución 418 (Rev.CMR-12).
147. La banda 5150-5216 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra). El uso de esta banda por el servicio de radiodeterminación por satélite está limitado a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite que funciona en las bandas 1610-1626,5 MHz y/o 2483,5-2500 MHz. La densidad de flujo de potencia total en la superficie de la Tierra no podrá exceder en ningún caso de ?159 dB(W/m2) en cualquier ancho de banda de 4 kHz para todos los ángulos de llegada.
148. La utilización de las bandas 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz por las estaciones del servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, se ajustará a lo dispuesto en la resolución 229 (Rev.CMR-12).
173. La utilización de la banda 7750-7900 MHz por el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios.
204. La utilización de la banda 17,3-17,8 GHz por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda 12,2-12,7 GHz y al enlace Tierra-espacio del servicio fijo por satélite atribuido a título secundario en la misma banda, a condición de que no se cause mayor interferencia ni requieran mayor protección que las resultantes de la aplicación del Plan del Apéndice 30A, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para la posiciones orbitales y frecuencias inscritas para Chile en dicho Plan.
227. Las estaciones terrenas de los servicios de exploración de la Tierra por satélite o de investigación espacial tendrán en cuenta la versión más reciente de la Recomendación UIT?R SA.1862.
267. Se han identificado las siguientes sub-bandas de frecuencias en la banda 275-1000 GHz para ser utilizadas en aplicaciones de servicios pasivos:
- servicio de radioastronomía: 275-323 GHz, 327-371 GHz, 388-424 GHz, 426-442 GHz, 453-510 GHz, 623-711 GHz, 795-909 GHz y 926-945 GHz;
- servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y servicio de investigación espacial (pasivo): 275-286 GHz, 296-306 GHz, 313-356 GHz, 361-365 GHz, 369-392 GHz, 397-399 GHz, 409-411 GHz, 416-434 GHz, 439-467 GHz, 477-502 GHz, 523-527 GHz, 538-581 GHz, 611-630 GHz, 634-654 GHz, 657-692 GHz, 713-718 GHz, 729-733 GHz, 750-754 GHz, 771-776 GHz, 823-846 GHz, 850-854 GHz, 857-862 GHz, 866-882 GHz, 905-928 GHz, 951-956 GHz, 968-973 GHz y 985-990 GHz.
La utilización de frecuencias de la banda 275-1000 GHz por los servicios pasivos no excluye la utilización de esta banda por los servicios activos. Cuando se empleen frecuencias de la banda 275-1000 GHz para aplicaciones de los servicios activos se deberán adoptar todas las medidas posibles para proteger los citados servicios pasivos contra la interferencia perjudicial hasta la fecha en que se establezca el Cuadro de atribución de frecuencias en la banda de frecuencias 275-1000 GHz.
Todas las frecuencias en la banda 1000-3000 GHz pueden ser utilizadas por los servicios activos y pasivos.".
4. Elimínese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las notas 12A, 62A y 85.
5. Introdúcese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las siguientes notas:
"1A. En el caso que se autorice el empleo de frecuencias inferiores a 8,3 kHz se deberá asegurar que no se produzca interferencia perjudicial a los servicios a los que se han atribuido las bandas de frecuencias superiores a 8,3 kHz.
1B. En el caso que se efectúen investigaciones científicas empleando frecuencias inferiores a 8,3 kHz, ello se comunicará a otras administraciones que estén interesadas, a fin de que pueda proporcionarse a esas investigaciones toda la protección posible contra la interferencia perjudicial.
1C. La utilización de la banda de frecuencias 8,3-11,3 kHz por las estaciones del servicio de ayudas a la meteorología será únicamente pasiva. En la banda 9-11,3 kHz, las estaciones de ayudas a la meteorología no reclamarán protección contra las estaciones del servicio de radionavegación notificadas a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT antes del 1º de enero de 2013. Para la compartición entre estaciones del servicio de ayudas a la meteorología y estaciones del servicio de radionavegación notificadas después de esa fecha, se aplicará la versión más reciente de la Recomendación UIT-R RS.1881.
11A. La máxima potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) de las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias de la banda 472-479 kHz no rebasará 1 W. En esta banda de frecuencias, las estaciones del servicio de aficionados no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, ni reclamarán protección contra las mismas.
29A. Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la resolución 612 (Rev.CMR-12).
38A. Las estaciones dentro del servicio de radiolocalización no deberán causar interferencia perjudicial a las estaciones que funcionan dentro del servicio fijo ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la resolución 612 (Rev.CMR-12).
62B. La utilización de las bandas de frecuencias 156,7625-156,7875 MHz y 156,8125-156,8375 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) está limitada a la recepción de emisiones del sistema de identificación automática (SIA) de mensajes de radiodifusión SIA de largo alcance (Mensaje 27, véase la última versión de la Recomendación UIT-R M.1371). Exceptuando las emisiones del SIA, las emisiones en estas bandas de frecuencias por los sistemas del servicio móvil marítimo para comunicaciones no sobrepasarán 1 W.
62C. La utilización de las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375 MHz por el servicio móvil marítimo y el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) está limitada al sistema de identificación automática (SIA). La utilización de estas bandas de frecuencias por el servicio móvil aeronáutico (OR) está limitada a las emisiones del SIA de las operaciones de aeronaves de búsqueda y salvamento. Las operaciones del SIA en estas bandas de frecuencias no restringirán el desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil que funcionan en las bandas adyacentes.
62D. Las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz (ASI 1) y 162,0125-162,0375 MHz (AIS 2) pueden seguir siendo utilizadas por los servicios fijo y móvil a título primario hasta el 1º de enero de 2025, fecha en que cesará la vigencia de esta atribución. Se deberá hacer todo lo posible por dejar de utilizar estas bandas para los servicios fijo y móvil antes de la fecha de transición. Durante este periodo de transición, el servicio móvil marítimo en estas bandas de frecuencias tiene prioridad sobre los servicios fijo, móvil terrestre y móvil aeronáutico.
116A. Las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite y del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 1610,6-1613,8 MHz. Se deberán tener en cuenta las Recomendaciones UIT-R pertinentes, con el fin de limitar la interferencia causada por estaciones de otros servicios al servicio de radioastronomía.
116B. El empleo de la banda 1645,5-1646,5 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y para enlaces entre satélites está limitado a las comunicaciones de socorro y seguridad (ver el Artículo 31 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT).
144A. En las bandas de frecuencias 5000-5030 MHz y 5091-5150 MHz, el servicio móvil aeronáutico (R) por satélite está sujeto al acuerdo entre las administraciones interesadas. La utilización de estas bandas por el servicio móvil aeronáutico por satélite (R) está limitada a sistemas aeronáuticos normalizados a nivel internacional.
144B. La utilización de la banda de frecuencias 5030-5091 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) está limitada a los sistemas aeronáuticos normalizados a nivel internacional. Las emisiones no deseadas procedentes del servicio móvil aeronáutico (R) en la banda de frecuencias 5030-5091 MHz se limitarán para proteger los enlaces descendentes de los sistemas del SRNS en la banda adyacente 5010-5030 MHz. Mientras no se establezca un valor adecuado en una Recomendación pertinente del UIT-R, deberá utilizarse para las emisiones no deseadas de las estaciones del SMA(R) un límite de densidad de la p.i.r.e. de ?75 dBW/MHz en la banda de frecuencias 5010-5030 MHz.
188A. La banda 12,2-12,7 GHz también podrá ser utilizada para el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) a condición de que dichas transmisiones no causen mayor interferencia ni requieran mayor protección que las resultantes de la aplicación del Plan del Apéndice 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
199A. En la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz, las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, ni reclamarán protección contra las mismas.
199B. Para proteger el servicio de radioastronomía en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz, las estaciones del servicio de radiolocalización que funcionan en la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz no deberán rebasar el nivel de densidad de flujo de potencia de -156 dB(W/m2) en un ancho de banda de 50 MHz en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz, en cualquier observatorio de radioastronomía durante más del 2 por ciento del tiempo.
222A. La ubicación de las estaciones terrenas del servicio de investigación espacial mantendrá una separación de al menos 54 km desde la frontera o fronteras respectivas de los países vecinos con el fin de proteger la implantación actual o futura de servicios fijos y móviles, a menos que las administraciones correspondientes acuerden una distancia menor. No se aplican los números 9.17 y 9.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.".