Ley de Cementerios Laicos
Santiago, agosto 2 de 1883.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su probación al siguiente
PROYECTO DE LEI
ARTÍCULO ÚNICO.
En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia, ni la inhumación de los pobres de solemnidad.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarla i sancionarla; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
DOMINGO SANTA MARÍA.
J.M. Balmaceda.