Artículo único: Incorpórese al reglamento particular del Servicio del Bienestar del Personal del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago aprobado por DS N°67, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:

    "En el artículo N° 7 se agrega la siguiente letra:

    i) Acuerdo de Unión Civil: se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá a este beneficio".

    Reemplázase en el párrafo final en la frase "letras a) hasta la g)", por "letras a) hasta i)".