MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

    Núm. 64 exento.- Santiago, 4  de abril de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de ley N° 16.395; en la ley N° 17.538; en la ley 20.529; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo N°4, de 2013, y en el decreto exento N°72, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto N° 33, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Decreto:

    Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por el decreto exento N°72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1)  Artículo 3°, en el último párrafo reemplácese la palabra "Jefe" por "Jefe/a o Encargado/a".

2)  Artículo 4°, sustitúyase por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Para ser representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere:

    a)  Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

    b)  No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;

    c)  No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;

    d)  Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.".

3)  Artículo 5°, en el primer párrafo reemplácese la frase "en el tercer cuatrimestre," por "en el primer cuatrimestre,".

4)  Artículo 5°, en el segundo párrafo agréguese después de la palabra "antiguo" la siguiente oración "en el Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Agencia de Calidad de la Educación.".

5)  Artículo 6°, en el párrafo primero elimínese la palabra "mensualmente," por "a lo menos una vez cada dos meses,".

6)  Artículo 6°, en el párrafo primero modifíquese "Jefe del Servicio de Bienestar; por escrito." por la frase: "Jefe/a o Encargado/a del Servicio de Bienestar, por correo electrónico".

7)  Artículo 7°, en la letra c)  después de la frase "Consejo Administrativo;" reemplácese el punto y coma ";" por una coma "," y agréguese la oración "la cual se pagará con la cuota de incorporación;".

8)  Artículo 8°, sustitúyase "Jefe del Servicio" por la frase "Jefe/a o Encargado/a del Servicio de Bienestar".

9)  Artículo 10°, en el primer párrafo después de "El Servicio" agréguese "de Bienestar".

10)  Artículo 11°, en el primer párrafo después de "El Servicio" agréguese "de Bienestar".

11)  Artículo 12°, en el primer párrafo después de "El Servicio" agréguese "de Bienestar".

12)  Artículo 12°, reemplácese la letra c)  por la siguiente y el correlativo de las letras que le siguen:

    "c) Acuerdo de unión civil: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber realizado un Acuerdo de Unión Civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos.".

13)  Artículo 12°, en la nueva letra d)  Fallecimiento: en el número 2. agréguese luego de la palabra "sobreviviente" la frase "o al conviviente civil.".

14)  Artículo 12°, en la nueva letra e)  Educación: suprímase la palabra "hijos".

15)  Artículo 14°, en el primer párrafo después de "El Servicio" agréguese "de Bienestar".

16)  Artículo 14°, en el segundo punto de la letra c), después de la palabra "Servicio" agréguese "de Bienestar".

17)  Artículo 15°, en la última oración sustitúyase la palabra "funcionarios" por la frase "afiliados al Servicio de Bienestar".

18)  Artículo 18°, en el segundo párrafo después de la frase "que otorgue el Servicio" agréguese "de Bienestar".

19)  Artículos transitorios, elimínese el primer artículo transitorio y quede el segundo artículo transitorio como artículo único transitorio.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.