MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, APROBADO POR DS N° 186, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 123 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, en el artículo 24 de la Ley N° 16.395, en el artículo único de la Ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N° 4 de 2013, en el decreto supremo N°186 de 1996 y en el decreto exento N° 218 de 2015, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 593 de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por decreto supremo N° 186 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
En el Artículo N°10 se agrega la siguiente letra:
e) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos estuvieren afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a este beneficio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.