Artículo único: Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por decreto supremo N° 186 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
En el Artículo N°10 se agrega la siguiente letra:
e) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos estuvieren afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a este beneficio.