MODIFÍQUESE LA RESOLUCIÓN N° 4162 DE 07.DIC.2015 QUE COMPLEMENTA DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA CUSTODIA DE ARMAS DE FUEGO INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ARMAS

    Núm. 179 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2016.

    Vistos:

1.  Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
2.  Lo establecido en la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".
3.  Las atribuciones conferidas en la letra e) del artículo 10 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798.
4.  Lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del DS N° 83 de 2007, que aprueba el reglamento complementario de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
5.  La rsolución N° 4.162 de 07.Dic.2015 que complementa disposiciones sobre requisitos de seguridad para la custodia de armas de fuego inscritas en los registros de armas.

    Considerando:

1.  Que, a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponde la supervigilancia y control de las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas y otros elementos similares, siendo necesario para ello la actualización de las regulaciones que implican el cumplimiento de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y su reglamento complementario.
2.  Que, las Autoridades Fiscalizadoras no cuentan con las facultades legales necesarias para fiscalizar y verificar en terreno, el sector donde se guardarán las armas de los requirentes de inscripciones de 1 a 10 armas de fuego.
3.  Que, de acuerdo a las modificaciones contenidas en la Ley N°20.813 que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y el Código Procesal Penal, se hará necesaria la actualización e incorporación de variadas materias en el actual DS N° 83 de 2007, reglamento complementario sobre control de armas, la que considerará los requisitos para la custodia y fiscalización del lugar de almacenamiento de las armas que se desea inscribir, proposición que se encuentra en proceso de revisión y corrección para ser presentado al Ministerio de Defensa Nacional.
4.  Que, sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad existe la necesidad de dictar disposiciones sobre cantidades, medidas de seguridad y fiscalización de 1 a 10 armas de fuego que se desee inscribir, lo que se materializará mediante apoyo fotográfico y la declaración expresa del requirente de que se encuentra cumpliendo con los requisitos exigidos.
5.  Que, en la actualidad existe la necesidad de modificar la resolución de Vistos 5, incorporando requisitos para la verificación de las medidas de seguridad para poseedores de entre 1 y 10 armas de fuego.

    Resuelvo:

    Modifíquese la resolución exenta N° 4.162 de 07.Dic.2015 que complementa disposiciones sobre requisitos de seguridad para la custodia de armas de fuego inscritas en los registros de armas, en el siguiente sentido:

1.  En el número 4 del resuelvo:

    Donde dice:

    4. Las personas que posean entre 3 y 10 armas de fuego inscritas sin importar su registro, deberán custodiarlas en una caja metálica con candado y en un lugar que cuente con chapa de seguridad y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas.

    Debe decir:

    4. Las personas que posean entre 3 y 10 armas de fuego inscritas sin importar su uso, deberán custodiarlas en una caja metálica con candado y en un lugar que cuente con chapa de seguridad y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas, lo que se acreditará ante la Autoridad Fiscalizadora por medio de la entrega de una fotografía de la caja de seguridad con candado y de la puerta del lugar que cuente con chapa metálica, además de una declaración simple, que declare cumplir con los requisitos de seguridad para la custodia de dichas armas de acuerdo a estas instrucciones, haciéndose responsable de ello, por lo que no se requerirá el trámite de informe de inspección por parte de la Autoridad Fiscalizadora competente.

2.  En el número 5 del resuelvo:

    Donde dice:

    5. Las personas que posean hasta 2 armas de fuego inscritas, independiente de su clasificación en la que se encuentren inscritas, deberán custodiarlas en un lugar seguro, con llave y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas.

    Debe decir:

    5. Las personas que posean hasta 2 armas de fuego inscritas, independiente de su uso, deberán custodiarlas en un lugar seguro, con llave y se encuentre fuera del alcance de menores o personas inexpertas, lo que se acreditará ante la Autoridad Fiscalizadora por medio de la entrega de una fotografía de la puerta del lugar que cuente con llave, además de una declaración simple, que declare cumplir con los requisitos de seguridad para la custodia de dichas armas según estas instrucciones, haciéndose responsable de ello, por lo que no se requerirá el trámite de informe de inspección por parte de la Autoridad Fiscalizadora competente.

    Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas mediante la entrega de un ejemplar, y aplíquense de inmediato las medidas dispuestas. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General para su registro y control posterior.- Esteban Guarda Barros, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.