DISPONE REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Santiago, 25 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.434 exenta.
Vistos:
1. El artículo 103 del DS N° 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
2. El DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. La ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
4. La ley N° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5. El artículo 320 del DS N° 83, de 2007, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
6. La resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
7. El oficio reservado N° 2 de 21.Ene.2016 del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1. Que la Dirección General actualmente participa en una mesa de trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, la ZOSEPCAR y la DGMN, destinada a adoptar medidas de aplicación inmediata y a mediano plazo, que permitan mejorar el control y la eficiencia de la función de supervigilancia en materia de control de armas, y así propender a minimizar el riesgo de desvío de armas y municiones a actividades ilícitas, situación que está siendo objeto de directrices gubernamentales orientadas a contrarrestar la delincuencia que está afectando nuestro país.
2. Que teniendo presente la facultad consagrada en el artículo 320 del reglamento complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, la cual establece que las Autoridades Fiscalizadoras deberán solicitar a los usuarios de las diferentes actuaciones en materia de control de armas, sólo la documentación dispuesta en el Reglamento Complementario, y que la Dirección General de Movilización Nacional es el único organismo autorizado para requerir nuevos antecedentes o solicitar complementar los ya existentes, lo cual lo realizará mediante resolución fundada.
Resuelvo:
1. Que a objeto de mejorar el control y certeza de la información declarada por los usuarios, previo a autorizar la inscripción de un arma de fuego, en cualquier categoría, deberá efectuarse la comprobación de domicilio del requirente.
Este trámite deberá ser efectuado por la unidad policial correspondiente al domicilio en el cual quedará registrada el arma que desea inscribir, a solicitud de la Autoridad Fiscalizadora ante la cual se estén realizando los trámites relacionados con la ley 17.798, en el más breve plazo.
2. Las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por orden de la Dirección General de Movilización Nacional y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 320 del DS N° 83 Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares, deberán exigir un requisito adicional a los considerados en el artículo 76 del citado reglamento, para la inscripción de usuarios en condición de Coleccionistas, consistente en la acreditación de renta del solicitante por medio de la presentación de los siguientes documentos:
a. Trabajadores dependientes: Por medio del comprobante de pago establecido en el artículo 54 inciso final del Código del Trabajo o en otras normas homologadas contenidas en otros estatutos especiales o regímenes de trabajo dependiente.
b. Trabajadores independientes: Deberán demostrar que ejercen una actividad sin estar subordinados a un empleador y el ingreso por su actividad, lo que debe demostrarse con iniciación de actividades, boletas de honorarios, comprobante de pagos de impuesto, escritura actualizada de constitución de sociedad en caso de trabajadores independientes socios de empresas u otro documento que lo acredite fehacientemente.
c. Mediante otros antecedentes que permitan razonablemente constatar que el requirente cuenta con los medios económicos para adquirir una colección de armas, y que además cuenta con los medios para el adecuado resguardo de éstas.
d. En caso que las armas sean recibidas mediante un modo de adquirir el dominio gratuito, esto es, por herencia, legado o donación, deberá acreditar esta circunstancia ante la Autoridad Fiscalizadora.
La medida regirá para las personas que deseen inscribir armas en esta categoría a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Anótese y comuníquese la presente resolución a los organismos involucrados, mediante la entrega de un ejemplar o el envío de éste por correo electrónico institucional y cúmplase con lo dispuesto. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de la Dirección General para su registro y archivo.
Anótese, comuníquese y archívese.- Esteban Guarda Barros, Director General de Movilización Nacional.- Carlos A. Bravo Auladell, Coronel de Carabineros, Jefe Depto. Control de Armas y Explosivos.