MODIFICA RESOLUCIÓN N° 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN"

    Núm. 144.- Santiago, 16 de mayo de 2016

    Considerando:

    Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853, consigna un Aporte para Fomento de la Investigación.
    Que, la Glosa 18 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos serán asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, que se incorporen al Financiamiento del Acceso Gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, establecido en la asignación 24.03.201, de la Ley de Presupuestos antes citada. Asimismo, indica que estos recursos serán asignados utilizando indicadores académicos objetivos, que serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.
    Que, en virtud de lo anterior, a través de la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación, se establecieron indicadores académicos objetivos en el marco de la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación".
    Que, sin embargo, es necesario modificar la resolución mencionada en el párrafo anterior, a fin de comprender de una manera más adecuada en las respectivas Categorías consideradas en el artículo 3° de la misma, a las universidades beneficiarias, con objeto de que todas puedan incluirse en alguna de ellas.
    Que, por todo lo anterior, es procedente modificar la resolución N°67, de 2016, de esta Cartera de Estado, y

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853; en la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

    Reemplázase en la Categoría III, del numeral 1, del artículo 3°, la frase "No cuentan con programas de doctorados propios acreditados ante la Comisión Nacional de Acreditación ni asociados acreditados por al menos 5 años; y cuentan con publicaciones Scopus anuales."; por "En esta Categoría se encontrarán las universidades beneficiarias que no se hayan podido situar ni en la Categoría I ni en la Categoría II, antes señaladas.".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación.

    Artículo tercero: Archívese una copia de la presente resolución conjuntamente con la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.