Recoleccion de armamento


    El Director Supremo del Estado de Chile:

    Para restablecer el órden, evitar los desastres que aun aparecen, i restituir al Estado los artículos de su propiedad que se abandonaron al saqueo i dilapidacion en la precipitada fuga de los tiranos i dispersion absoluta de sus tropas, ordeno:

    Que en el preciso término de seis dias, desde la publicacion de este Bando, se entreguen al Teniente Coronel de Artillería, don Joaquín Prieto, en el cuartel de la Moneda, todas las armas de chispa i blanca indistintamente, las municiones, correajes i demas útiles de guerra correspondientes al servicio i propiedad del Estado. Al que contraviniere este decreto se fusilará.

    Las armas propias de los particulares así blancas como de chispa de toda clase i uso entréguese en el propio término en casa del Excelentísimo señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador. Ningun individuo se esceptúa de exhibirlas, bajo la pena del artículo precedente.

    En las provincias i partidos se hará igual recoleccion de armamento así de la propiedad del Estado como la del vecindario, exhibiéndolo en el propio término de seis dias, desde que se publique en la capital, o cabecera en mano de los subdelegados subalternos o de los individuos que éstos comisionaren so la misma pena.

    Publíquese, imprímase i circúlese.

    Santiago de Chile, Febrero 18 de 1817.- Bernardo O'Higgins.