Rejimiento Injenuos de la Patria
Cuando la seguridad de la Patria amenazada nuevamente por el poder arbitrario de un Déspota exije levantar en el momento un pié de fuerza tan respetable, que afiance nuestra existencia; el Gobierno ha deliberado las mas importantes medidas, i pone en conocimiento de todos los resortes que den impulsos a los recursos del Pais.-Entre ellos mira como uno de los mas ventajosos la instalacion de un Rejimiento de Injenuos de la Patria. Tal será el título del brillante Cuerpo que van a componer esos miserables esclavos, que con infamia de la naturaleza, i oprobio de la humanidad han llevado hasta aquí el yugo, propio solo de las bestias. Dentro del término de veinticuatro horas los Inspectores de Policía presentarán al Presidente del Gobierno una lista de todos los esclavos varones de su respectiva manzana, capaces de tomar las armas.
Alistados éstos para la formacion del nuevo Cuerpo militar, quedarán libres desde este instante.
Su valor (que será apreciado con exactitud) se pagará progresivamente a los amos, con la mitad del sueldo que en cada mes deben gozar los soldados hasta completar su estimacion.
Se considerarán capaces de las armas desde trece años para arriba.
Los amos que ocultasen esclavos, los Inspectores que concurran al fraude i todos los que eludiesen de cualquier modo esta resolucion, serán juzgados sumariamente i castigados con la confiscacion de la mitad de sus bienes, pérdida del precio del esclavo, i un destierro de dos años.
Los Inspectores, junto con la lista llevarán consigo a presentar los individuos de ella.
Esta providencia es extensiva a todas las poblaciones del Reino: i en las de fuera de la capital, se ejecutará por el Justicia Mayor, en toda la comprehension de su mando, dentro del término de los respectivos emplazamientos. La remision de los esclavos, se hará derechamente al Presidente del Gobierno, i los costos se cubrirán del Erario público.
Vamos extinguiendo la degradacion del hombre: i los Injenuos de la Patria, agradecidos a la libertad que ella les franquea, empeñen la robustez de sus brazos en salvarla de suerte que no caiga en manos de un Tirano que los vuelva a la ruin condicion de que son extraidos.
Publíquese en bando, imprímase, i téngase por circulado. Santiago, 25 de Agosto de 1814.- José Miguel de Carrera.- Julian Uribe.- Manuel de Muñoz i Urzúa.- Agustín Díaz, escribano de Gobierno.