APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, BONO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y BONO POR CAPTACIÓN DE SUBSIDIOS, PARA EL PROYECTO ALTOS DEL VALLE VI, DE LA COMUNA DE VALLENAR CÓDIGO 116443, SELECCIONADO EN EL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, DS N° 116 (V. Y U.), DE 2014
Núm. 2.013 exenta.- Copiapó, 8 de julio de 2016.
Visto:
a) Lo dispuesto en el DS N° 116 (V. y U.), de 2014, que regula el Programa de Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social;
b) La resolución exenta N° 846 (V. y U.), de 2015, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2015, que dispuso el llamado a Presentación de Proyectos Habitacionales, para el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social;
c) La resolución exenta N° 3.017 (V. y U.), de 2015, publicada en el Diario Oficial del 8 de mayo de 2015, que aprobó los proyectos seleccionados en el segundo cierre del llamado a presentación de proyectos habitacionales, para el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social, DS N° 116 (V. y U.), de 2014, entre otros, el proyecto que se individualiza a continuación para la Región de Atacama:

d) El convenio de fecha 28 de mayo de 2015 suscrito entre la Entidad Desarrolladora Proyección SA Constructora e Inmobiliaria y el Serviu Región de Atacama, aprobado por resolución exenta N° 480 del Serviu Región de Atacama, de fecha 4 de junio de 2015, para el proyecto señalado en visto c) precedente;
e) El Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N° 58 de fecha 23 de junio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, por un total de 102 viviendas, del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución;
g) El informe de la Unidad de Inspección Técnica del Departamento Técnico del Serviu Región de Atacama s/n de fecha 5 de julio de 2016, que da cuenta del cumplimiento de lo ejecutado respecto al proyecto aprobado por la resolución exenta citada en el visto c) precedente;
h) La resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre materias sometidas al trámite de Toma de Razón;
i) Lo dispuesto en el DL N° 1.305/75 y las facultades contenidas en el DS N° 355/1976, Reglamento Orgánico de los Serviu Regionales;
j) El nombramiento del suscrito en calidad de Director Serviu III Región de Atacama (P. y T.), nombramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en trámite por sistema Siaper TRA y lo dispuesto en los artículos 16, inciso primero y segundo de la ley 18.834, dicto lo siguiente:
Considerando
a) Las postulaciones y/o reservas de 26 familias vulnerables a la fecha de la recepción municipal efectuadas en el proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, que representa un 25,49% de las viviendas del proyecto, conforme a las personas individualizadas en la nómina adjunta, nómina que forma parte integrante de esta resolución, por lo que el proyecto cumple con el porcentaje mínimo de familias vulnerables exigido;
b) Las reservas de 30 familias beneficiarias de un subsidio habitacional de llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014 de los Programas de Subsidio indicados en el artículo 2° del DS N° 116 (V. y U.), de 2014, o de los beneficiarios de subsidio señalados en su artículo 1° transitorio, efectuadas hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, que corresponde a un 29,41% de las viviendas del proyecto, conforme a las personas individualizadas en la nómina que forma parte integrante de esta resolución;
c) Las reservas de 2 familias beneficiarias de un subsidio habitacional de llamados efectuados a partir año 2015, efectuados hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, que corresponde a un 1,96% de las viviendas del proyecto, conforme a las personas individualizadas en la nómina adjunta, nómina que forma parte integrante de esta resolución;
d) Las 35 postulaciones de familias vulnerables y de sectores medios efectuadas hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados a que se refiere el considerando d) de esta resolución, para el proyecto Altos del Valle VI, código 116443, para el subsidio establecido en el DS N° 116 (V. y U.), de 2014, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, de los cuales 0 corresponden a familias vulnerables y 35 a familias de sectores medios.
2. Conforme a los porcentajes indicados en los considerandos a) y b) de esta resolución, los beneficiarios de subsidio del DS N° 116 (V. y U.), 2014, a que se refiere el resuelvo anterior y/o los beneficiarios que tengan un subsidio habitacional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2° DS N° 116, que se haya incorporado al proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, en los plazos establecidos en el DS N° 116 (V. y U.), de 2014, obtendrán los siguientes Bonos, con los montos en UF que se señalan a continuación:
2.1. Bono de integración social (Art. 6 DS 116/14)
2.1.1. Familias vulnerables: corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto del subsidio establecido en la letra a) del artículo 5 del DS N° 116 referido más ahorro, con un tope de 240 UF.
2.1.2. Familias de sectores medios (Art. 7 DS 116/14): 100 UF.
2.2. Bono de captación de subsidio para familias de sectores medios: 150 UF.
3. Los montos de subsidio se determinarán de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b) del artículo 5 del DS N° 116 (V. y U.), de 2014, los que se complementarán con los Bonos a que se refiere el resuelvo 2. Los montos del subsidio, los respectivos Bonos y el monto total del subsidio, quedarán consignados en la respectiva escritura de compraventa.
4. Las familias de sectores vulnerables, obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 UF para gastos operacionales, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 5° del DS N° 116 referido.
5. Formarán parte integrante de esta resolución, las nóminas de familias beneficiarias de un subsidio habitacional de llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014 de los Programas de subsidio indicados en el artículo 2° del N° 116 (V. y U.), de 2014, de los beneficiarios de subsidio señalados en su artículo 1° transitorio, la nómina de familias beneficiarias de un subsidio habitacional de llamados efectuados a partir del año 2015, que hayan reservado una vivienda hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución y las nóminas de familias beneficiadas a que se refiere el resuelvo 1. de esta resolución.
Anótese, comuníquese, notifícase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Carlos Guirao Verazay, Director Serviu Región de Atacama (S).
SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

NOTA
El numeral 1 de la Resolución 629 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2017 modifica la presente norma, en el sentido de aceptar la renuncia del proyecto "Altos del Valle VI de la comuna de Vallenar, a los siguientes beneficiarios: Fabrizio Cuello Rojas; Manuel Lara ESpinoza; Margarita Toro Toro y Nataly Fuentes Rojas, quienes fueron seleccionados en el llamado a presentación de proyectos habitacionales, para el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social otorgado en virtud del Decreto 116, Vivienda, publicado el 07.02.2015.
El numeral 1 de la Resolución 629 Exenta, Vivienda, publicada el 11.03.2017 modifica la presente norma, en el sentido de aceptar la renuncia del proyecto "Altos del Valle VI de la comuna de Vallenar, a los siguientes beneficiarios: Fabrizio Cuello Rojas; Manuel Lara ESpinoza; Margarita Toro Toro y Nataly Fuentes Rojas, quienes fueron seleccionados en el llamado a presentación de proyectos habitacionales, para el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social otorgado en virtud del Decreto 116, Vivienda, publicado el 07.02.2015.