INSTITUYE "PREMIO ALEXANDER SUTULOV" Y FIJA BASES PARA SU OTORGAMIENTO
Santiago, 13 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 204.- Vistos: El Decreto con Fuerza de Ley N° 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; los artículos 19 N° 10 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y,
Considerando:
1.- Que en el marco de los derechos y deberes constitucionales, corresponde al Estado estimular la investigación científica y tecnológica así como fomentar y promover su desarrollo en todos los niveles.
2.- Que en el desarrollo y accionar del Sistema Científico-Tecnológico Nacional se pueden distinguir tres procesos principales e interactuados: la investigación, la innovación y difusión y la formación de recursos humanos.
3.- Que la riqueza de un sector, no depende únicamente de sus recursos naturales, de sus ingresos, de sus inversiones, sino que, es imprescindible la existencia y desarrollo del elemento básico, que es la investigación científica y tecnológica, instancia permanente y determinante en el proceso productivo, económico y social; ya que su aplicación práctica, permite que la industria nacional acceda a una mayor productividad y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Que esta investigación permite incrementar el patrimonio del conocimiento y, a la vez, constituye un instrumento fundamental para aprender a trabajar con lo desconocido, por lo tanto su desarrollo es indispensable, toda vez que permite la incorporación y adaptación del medio nacional al avance científico mundial, que es la base para el progreso económico-social de un país.
5.- Que atendido el rol de importancia que ésta desempeña en el desarrollo integral de un país, deben impulsarse mecanismos para promoverla en el ámbito educacional, laboral, y de capacitación, a fin de atraer talentos, formar personal para desarrollar esta disciplina y con ello mejorar el potencial innovador y exportador de la industria minera y metalúrgica, produciendo en definitiva un impacto positivo en pos del desarrollo, del crecimiento y del beneficio económico y social de un país.
6.- Que la investigación científico-tecnológica y la difusión y transferencia de sus resultados para fines educativos y/o productivos, requieren de instituciones como las universidades, institutos de investigación, centros de formación, institutos de capacitación, empresas de investigación, y que éstas interactúen y vinculen su actividad con el sector productivo del país.
7.- Que se ha estimado conveniente otorgar una distinción, que se denominará "Premio Alexander Sutulov", a los investigadores científicos y/o tecnológicos, como una motivación al esfuerzo por crear algo mejor a lo existente y, que sea aprovechado incluso, traspasando los límites territoriales.
8.- Que dicho premio se otorga, con el fin de incentivar la participación de los distintos actores de la actividad científico-tecnológica en los procesos de investigación, innovación y formación de recursos humanos, en la búsqueda de nuevas tecnologías en el área de proyectos geológicos, mineros y metalúrgicos, como una forma de impulsar el crecimiento de la industria minera nacional.
9.- Que dentro de la política del Ministerio de Minería en el sector de la educación, ciencia y tecnología se han privilegiado las siguientes líneas de acción: a) orientar la actividad científico-tecnológica en el mejoramiento de la productividad y la competitividad de la industria minera; b) incorporar mayor valor agregado a los productos obtenidos de la minería; c) coordinar, estimular y difundir la actividad científico-tecnológica en el sector minero.
D e c r e t o:
Artículo primero: Institúyese el premio a la investigación científica, tecnológica o científica-tecnológica aplicada, desarrollada en territorio nacional, relacionada con la actividad geológica, minera y/o minero-metalúrgica; denominado "Alexander Sutulov".
Artículo segundo: Fíjanse las siguientes bases para su otorgamiento:
1°.- El premio "Alexander Sutulov" será entregado anualmente por el Ministerio de Minería a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeros radicados en Chile, que realicen y desarrollen en el territorio nacional, investigación científica y/o tecnológica en materias geológicas y/o minero-metalúrgicas.
Los resultados de estas investigaciones deberán estar validados, por su reconocimiento tanto en el ámbito científico y/o tecnológico, como por su grado de aplicación en proyectos de operaciones mineras ejecutados en los últimos 10 años.
2°.- Para los efectos de este premio, se entenderá por Investigación: el trabajo teórico o experimental que se lleva a cabo, primordialmente, para adquirir nuevos conocimientos orientados a la realización de proyectos científicos o tecnológicos, innovaciones de procesos, desarrollo de nuevos productos o servicios, cuya aplicación industrial o incorporación en el mercado, sean consecuencia de los resultados de dichas investigaciones. Investigación aplicada: la búsqueda llevada a cabo para adquirir conocimientos dirigidos, principalmente, hacia un objetivo o propósito práctico orientado a innovar o mejorar substancialmente los procesos, sistemas o servicios en uso.
Asimismo se entenderá por "Investigación Científica y/o Tecnológica Nacional" la participación profesional en el desarrollo de una serie de investigaciones con una clara aplicación industrial, realizadas en instituciones, empresas tecnológicas, institutos tecnológicos, centros de investigación, universidades u otras entidades que realicen investigaciones científicas y/o tecnológicas y que se encuentren establecidas permanentemente en territorio nacional, que permita:
- Desarrollar, asegurar, difundir o acrecentar la disponibilidad de profesionales y técnicos nacionales involucrados en la investigación y/o desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.
-Otorgar a la industria nacional, la posibilidad real de participar en la aplicación de los resultados de la investigación científica y/o tecnológica a los requerimientos de los proyectos mineros que se desarrollen en el país.
3°.- La presentación de las postulaciones se recibirán hasta el día 31 de mayo de cada año, y deberán ser dirigidas a la Secretaría Ejecutiva del Premio, con indicación clara y precisa de:
- Individualización completa del postulante: nombre, nacionalidad, Cédula Nacional de Identificación, domicilio, currículum, institución que representa.
- Título profesional técnico o experto, con especialización en las materias de geología, minería o metalurgia.
- Experiencia de 10 años en proyectos de investigación y desarrollo científico y/o tecnológico en el ámbito geológico, minero y metalúrgico.
- Descripción detallada de los estudios realizados de investigación científica y/o tecnológica en el área geológica, minera o metalúrgica.
-Aplicación de la investigación científico-tecnológica en operaciones mineras. Contratos en que ésta se haya ejecutado.
- Cartas de recomendación y de reconocimiento.
- Trabajos de investigación en revistas científicas y publicaciones.
Durante el mes de marzo de cada año el Ministerio de Minería y las demás organizaciones que patrocinan este Premio, invitarán públicamente a participar en este concurso, a universidades, empresas tecnológicas, institutos tecnológicos, centros de investigación y servicios públicos y privados que realicen actividades científicas y/o tecnológicas ya sea en forma individual o asociada.
4°.- Las postulaciones serán conocidas, evaluadas y resueltas, sin ulterior recurso, por una Comisión presidida por el Ministro de Minería o un representante del Ministerio que él designe al efecto, e integrado por el Presidente del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, por el Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, por el Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile, por el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, y por el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La materialización de todas las actividades necesarias para el correcto otorgamiento de este Premio, en particular, la recepción y procesamiento de las postulaciones, la confección de actas de todas las reuniones de la Comisión, la comunicación de las decisiones de la Comisión y otras que ésta determine, estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Premio, que funcionará en el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, en la ciudad de Santiago.
5°.- El Jurado requerirá como quórum para sesionar, el de 4 miembros presentes y los acuerdos se adoptarán a lo menos con 5 votos favorables de los miembros presentes.
6°.- Dentro de la primera quincena del mes de junio de cada año se procederá a la apertura de las postulaciones, por la Comisión. En esta primera sesión se tomará conocimiento de todas las postulaciones presentadas oportunamente y se levantará un acta firmada por todos los miembros asistentes.
7°.- El Jurado, estudiará, analizará y evaluará las postulaciones y podrá solicitar otros antecedentes que estime convenientes o determinantes para la mejor resolución de los méritos de cada postulación. De esta evaluación y de sus fundamentos se levantará acta firmada por los miembros exigidos para el quórum de acuerdo.
8°.- Los criterios que se evaluarán por la Comisión en el otorgamiento del "Premio Alexander Sutulov" se referirán básicamente a:
- Impacto económico-social: La existencia de una contribución de la investigación al desarrollo de las áreas geológicas, minero-metalúrgicas, en la materialización de los proyectos vinculados necesariamente a la aplicación de sus resultados en empresas o entidades usuarias, específicamente en operaciones mineras.
- Impacto científico-tecnológico:
- La existencia de una contribución a generar nuevas tecnologías, a permitir la integración de nuevos científicos y tecnólogos en las áreas geológica, minera y metalúrgica,
- Formación de recursos humanos e
- Interacción con grupos extranjeros.
- Impacto competitivo: Creación de mejores
condiciones para exportar tecnología nacional y su grado de utilización a nivel internacional.
9°.- La adjudicación del Premio la decidirá y resolverá la Comisión, sin ulterior apelación, para lo cual levantará acta firmada al efecto por todos los miembros requeridos para el quórum de acuerdo.
La Comisión podrá, de acuerdo con el mérito de las postulaciones, entregar distinciones adicionales si así lo estimare procedente.
10°.- Cualquier irregularidad que se produzca o detecte antes y durante el proceso de selección del premiado, en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados con la solicitud de postulación o respecto de aquellos requeridos adicionalmente por la Comisión, será causal para excluir al postulante del concurso.
11°.- Al merecedor del Premio, se le notificará mediante carta certificada la adjudicación del premio y, dentro de un plazo prudencial deberá aceptar su premiación. De igual forma el resultado será comunicado al resto de los postulantes y se les devolverán sus antecedentes. Además se hará una publicación en un periódico de circulación nacional de la individualización del premiado y de la fecha de la ceremonia de premiación.
12°.- La distinción consistente en una medalla de plata y, un diploma alusivo, se entregará oficialmente en una ceremonia solemne que se efectuará en el salón del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, a celebrarse en el mes de agosto de cada año, cuya fecha será fijada previamente por la Comisión y se comunicará mediante publicaciones.
13°.- La Comisión podrá declarar desierto el Premio en el caso que los postulantes no reúnan los requisitos exigidos en este decreto. Esta resolución será inapelable.
NOTA
El Artículo primero del Decreto 80, Minería, publicado el 31.08.2010, modifica la calendarización establecida para el otorgamiento del premio señalado en la presente norma en el sentido que indica para el año 2010.
El Artículo primero del Decreto 80, Minería, publicado el 31.08.2010, modifica la calendarización establecida para el otorgamiento del premio señalado en la presente norma en el sentido que indica para el año 2010.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Vicente Arias Bravo, Subsecretario de Minería Subrogante.