CREA COMITÉ TÉCNICO PÚBLICO-PRIVADO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

    Núm. 871.- Santiago, 5 de julio de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 24° y 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N°19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y demás facultades que me otorga la ley,

    Considerando:

    1. Que, en los últimos años, el comercio de servicios ha crecido significativamente a nivel mundial llegando a convertirse en el sector más dinámico del comercio internacional y representando más de dos tercios del Producto Interno Bruto (PIB) Mundial.
    2. Que, en el ámbito nacional, el sector de exportación de servicios ha sido destacado como emergente y de gran dinamismo, calificándosele como generador de empleo y riqueza. Sin embargo, a causa de su naturaleza intangible, el comercio de servicios está sujeto intrínsecamente a muchas limitaciones.
    3. Que, la liberalización comercial y financiera, la globalización de las economías, los avances tecnológicos en el área de las telecomunicaciones y la informática, hacen que los servicios enfrenten nuevos desafíos para continuar su expansión. En Chile, se han creado herramientas de aplicación unilateral en el ámbito interno como el aduanero, tributario, incorporación de tecnologías, capacitación, financiero, promoción, etc., como también de aplicación bilateral y multilateral a través de la adhesión y celebración de convenios internacionales para mejorar las condiciones de acceso a otros mercados y evitar la exportación de impuestos o la doble tributación.
    4. Que, sin embargo y relacionado con lo anterior, se ha detectado, a nivel interno, necesidades específicas tanto en el área de la educación e innovación, y en su producción y diversificación, así también, la falta de una institucionalidad que maneje información, monitoree y evalúe las condiciones y necesidades del sector, difunda las herramientas disponibles y defina estrategias de crecimiento, proponiendo nuevas medidas de apoyo que fomenten la industria y que sean acordes con la normativa y prácticas internacionales.
    5. Es por eso, que es necesario continuar con el exitoso camino que ha delineado nuestro país en integrar nuestra economía en el contexto global del comercio mercancías, tomando la decisión de aunar esfuerzos en continuar dicha senda, promoviendo el comercio de servicios, a fin de contar con mercados externos más abiertos para que los proveedores nacionales ingresen en condiciones de competencia. Asimismo, que el mercado interno pueda beneficiarse de servicios importados de forma eficiente.
    6. En efecto, las cualidades de nuestro país le han permitido la formación de empresas locales de servicios que han ido creciendo, llegando a la internacionalización; y que podrían fácilmente atraer a las empresas extranjeras para instalarse en Chile y establecer en nuestro país su plataforma para la prestación de servicios al resto de América Latina.
    7. Es así que, de conformidad a todo lo anterior, este Gobierno reconoce la importancia del sector servicios para la economía nacional y, en particular, de la internacionalización y diversificación del comercio transfronterizo nacional, toda vez que cualquier modelo de crecimiento sostenible para Chile requiere una mayor productividad y posibilidades para nuestras exportaciones no tradicionales.
    8. Que, con este fin, resulta preciso contar con una institucionalidad de carácter permanente, que asesore en la materia, a fin de permitir una adecuada coordinación entre el sector público y privado, para revisar, monitorear, proponer y dar sustentabilidad a las estrategias de largo plazo en relación al sector exportador de servicios, procediendo a constituir el "Comité Técnico Público Privado de Exportación de Servicios", formalizando su existencia, en esta Secretaría de Estado, integrado por las principales instituciones del sector privado que representan a dicho sector y las autoridades públicas que intervienen en tal actividad económica.

    Decreto:

    1° Créase, con esta fecha, el "Comité Técnico Público - Privado de Exportación de Servicios", en adelante "el Comité", instancia asesora, radicado en el Ministerio de Hacienda, que tendrá como objetivo principal emitir opiniones, propuestas o sugerencias para la toma de decisiones y el seguimiento de las políticas públicas, planes o medidas asociadas a la exportación de servicios para los organismos que se relacionan con esta actividad económica.
    Asimismo, el Comité será una instancia permanente de coordinación público - privado, cuya misión será diagnosticar y proponer soluciones a diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen el desarrollo del sector exportación de servicios y proponer medidas para facilitar, perfeccionar y potenciar dicha área productiva en conformidad con las atribuciones de los organismos sectoriales que participan en este Comité como de otros organismos e instituciones, según sea el caso.
    2° El Comité estará integrado por los siguientes servicios públicos y representantes del sector privado:

    A) Representantes de los principales organismos públicos relacionados con el sector exportador de servicios, quienes participarán de manera permanente, debiendo incluir al menos a:

    i.  Un representante del Ministerio de Hacienda.
    ii.  Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    iii. Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
    iv.  Un representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    v.  Un representante de la Dirección de Promoción de Exportaciones (ProChile), de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
    vi.  Un representante del Servicio de Impuestos Internos (SIl).
    vii. Un representante del Servicio Nacional de Aduanas.
    viii. Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y
    ix.  Un representante del Banco Central de Chile.

    Los organismos que se refiere la letra A), deberán comunicar a la Subsecretaría de Hacienda la nominación de los correspondientes representantes, junto con la designación de los representantes alternos para los miembros titulares antes referidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario de Hacienda podrá convocar a otros organismos públicos a participar en esta instancia de cooperación y diálogo, quienes concurrirán de forma permanente o accidental, según se determine en el correspondiente acto administrativo que se dicte al afecto.

    B) Representantes del sector privado exportador de servicios y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Subsecretario de Hacienda, atendiendo a su vinculación con el sector.
    Para este propósito, en este acto se incorporan dos instituciones del sector privado, de forma permanente:

    i.  Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril Asociación Gremial, Sofofa A.G.
    ii. Un representante de la Cámara de Comercio de Santiago Asociación Gremial, CCS A.G.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario de Hacienda, podrá convocar a otras instituciones a participar de esta instancia de diálogo, previo acuerdo del Comité, siendo oficializado su nombramiento mediante resolución exenta, organización que tendrá derecho a participar por el período de un año, desde la fecha de su designación, entendiéndose renovada su designación por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designe a otra institución en su reemplazo.

    3° Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad-honórem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.
    4° La Subsecretaría de Hacienda se encargará de prestar asesoría técnica y de apoyo al Comité. Para estos efectos, se constituirá una Secretaría Ejecutiva a cargo del Subsecretario de Hacienda o la persona que éste designe, que tendrá la función de velar por el cumplimiento de las medidas acordadas por el Comité.
    En este contexto, la Subsecretaría de Hacienda coordinará la labor del Comité con cualquiera otra instancia similar de participación, ya sea pública, privada o mixta, a objeto de contar con un adecuado y efectivo funcionamiento de los propósitos que se le han entregado y encomendado al Comité que por este acto se crea.
    Con especial atención, este Comité se relacionará con el Consejo Público-Privado para la Competitividad Exportadora radicado en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    5° El Ministerio de Hacienda podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, aportar los recursos y gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.
    6° En su primera sesión, el Comité elegirá un Presidente y acordará las normas para su funcionamiento y aprobará su plan de trabajo con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate dirimirá su Presidente.
    El Presidente del Comité durará un año en sus funciones, de no mediar renuncia a su cargo.
    7° El Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual o bimensual y sesionará con los miembros que asistan. Adicionalmente, podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine.
    8° El Comité funcionará con la simple mayoría de sus integrantes, y tomará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes, los que deberán ser consignados en un acta que al efecto se levante. En caso de empate dirimirá su Presidente.
    9° El Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva o de la Subsecretaría de Hacienda, podrá, dentro de sus posibilidades, requerir información y solicitar resolución de problemas a los distintos órganos de la Administración del Estado que intervienen en materia de exportación de servicios. Las autoridades y directivos deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, responder a sus solicitudes y prestar toda la colaboración que el Comité les solicite.
    10° El Comité deberá publicar sus actas de sesión y emitir informes de sus actividades, funcionamiento y avances, al menos semestralmente. Para estos efectos deberá contar con un sitio en internet de acceso público.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 871, de 2016, del Ministerio de Hacienda

    N°55.825.- Santiago, 28 de julio de 2016.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea el Comité Técnico Público-Privado de Exportación de Servicios, por cuanto se ajusta a derecho, no obstante lo cual estima necesario formular los siguientes alcances:

    1.- En relación con las obligaciones que emanan de este instrumento para el Banco Central y los representantes del sector privado que, conforme a su tenor, integrarán dicho comité, cabe hacer presente que las mismas solo podrán hacerse efectivas a su respecto, una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en la referida unidad asesora.
    2.- Acerca de lo establecido en el punto 2°, letra a), inciso final, de este decreto, en orden a que el Subsecretario de Hacienda podrá convocar a otros organismos públicos a participar de un modo permanente en este comité, cumple con precisar que tal incorporación debe formalizarse, en cada caso, mediante la dictación del respectivo decreto, toda vez que ello implicaría una modificación del acto administrativo en estudio.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.