MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO N° 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 42.- Santiago, 6 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo N° 41 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; decreto N° 82, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 252, de 1994, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel, contenida en el decreto N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 24° del decreto supremo N° 1.157, citado en Visto, que establece que las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
2. El decreto N° 82, citado en Visto, que autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para suprimir y levantar el Ramal Corte Alto - Los Muermos.
3. El decreto con fuerza de ley N°1, citado en Visto, en su inciso cuarto, artículo 41°, dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo N°500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
4. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha adjuntado mediante formato CD, el decreto de levante e información relevante para la supresión de los cruces ferroviarios contenidos en el Ramal Corte Alto - Los Muermos.
5. Según da cuenta minuta con fecha 6 de abril de 2016, el Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha revisado estos antecedentes y concluyó la eliminación del listado a los cruces ferroviarios que se indican en este decreto.
6. La necesidad de actualización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.
Decreto:
Artículo 1: Elimínense los cruces ferroviarios públicos a nivel, contenidos en el numeral 2° del decreto supremo N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
KM Nombre Lugar Decreto Levante
1,900 Sin Nombre Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
14,750 Concordia Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Oriente
15,500 Concordia Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Pte.
27,350 Tegualda Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Oriente
28,050 Tegualda Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Pte.
29,750 Sin Nombre Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
43,300 Fresia Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Oriente
44,100 Fresia Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Pte.
64,300 Río Frío Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Oriente
68,920 Río Frío Ramal a Los Muermos Decreto N°82 de 07/08/1986
Pte.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.