MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO N° 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 42.- Santiago, 6 de mayo de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo N° 41 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; decreto N° 82, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 252, de 1994, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel, contenida en el decreto N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 24° del decreto supremo N° 1.157, citado en Visto, que establece que las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
    2. El decreto N° 82, citado en Visto, que autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para suprimir y levantar el Ramal Corte Alto - Los Muermos.
    3. El decreto con fuerza de ley N°1, citado en Visto, en su inciso cuarto, artículo 41°, dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo N°500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
    4. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha adjuntado mediante formato CD, el decreto de levante e información relevante para la supresión de los cruces ferroviarios contenidos en el Ramal Corte Alto - Los Muermos.
    5. Según da cuenta minuta con fecha 6 de abril de 2016, el Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha revisado estos antecedentes y concluyó la eliminación del listado a los cruces ferroviarios que se indican en este decreto.
    6. La necesidad de actualización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.

    Decreto:

    Artículo 1: Elimínense los cruces ferroviarios públicos a nivel, contenidos en el numeral 2° del decreto supremo N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:

KM      Nombre      Lugar                Decreto Levante
1,900  Sin Nombre  Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
14,750  Concordia    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Oriente
15,500  Concordia    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Pte.
27,350  Tegualda    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Oriente
28,050  Tegualda    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Pte.
29,750  Sin Nombre  Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
43,300  Fresia      Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Oriente
44,100  Fresia      Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Pte.
64,300  Río Frío    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Oriente
68,920  Río Frío    Ramal a Los Muermos  Decreto N°82 de 07/08/1986
        Pte.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.