FACULTAD DE BELLAS ARTES

    Santiago, 31 de Diciembre de 1929.- N.° 6348.- Vistos estos antecedentes, lo informado al respecto i por el Rector de la Universidad, lo dispuesto en el Estatuto Universitario, y en uso de las facultades extraordinarias que me confiere la Ley N.° 4659, de 17 de Septiembre último, DECRETO:

    Organízase en la siguiente forma, la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile:

    Artículo 1.° La Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile tiene por objeto el cultivo de las Artes, la Enseñanza Artística y la Extensión Cultural;


    Art. 2.° Dependerán de la Facultad de Bellas Artes:

    a) La Academia de Bellas Artes;

    b) La Escuela de Artes Decorativas;

    c) El Conservatorio Nacional de Música;

    d) El Instituto de Cinematografía Educativa; y

    f) El Departamento de Extensión Artística.

    Art. 3.° Pertenecerán a la Facultad de Bellas Artes:

    a) Los Directores de cada una de las dependencias de la Facultad que se enumeran en el artículo anterior;

    b) Los profesores de las cátedras de Dibujo del Natural, Modelado del Natural, Dibujo y Pintura, Dibujo y Escultura, Composición Decorativa, Arquitectura Artística y Mitología e Historia, de la Academia de Bellas Artes, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios;

    c) Los profesores de las cátedras de Composición, Estética e Historia General del Arte, Historia de la Música, Contrapunto y composición analíticas, Academia de Canto y dos profesores elegidos uno por los  profesores de piano y otro por los de violín y violoncello del Conservatorio Nacional de Música, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios;

    d) Los profesores de las cátedras de Composición Arquitectónica, Composición Decorativa, Dibujo Académico e Historia del Arte y de la Arquitectura de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

    Art. 4.° La Facultad de Bellas Artes se constituirá cuando se abra la Academia de Bellas Artes. El nombramiento de los profesores de dicha Academia que formarán parte de la Facultad se hará por primera vez por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario.

    Constituída la Facultad se aplicarán las disposiciones del Estatuto Universitario.


    Art. 5.° El nombramiento de los profesores que no tengan la categoría de profesores universitarios, se hará por el Presidente de la República, a propuesta del Rector de la Universidad, quien lo hará de acuerdo con el Decano.

    Art. 6.° Se aplicarán a los Directores de la Academia de Bellas Artes, de la Escuela de Artes Decorativas y del Conservatorio Nacional de Música, las disposiciones que el Estatuto Universitario establece para los Directores de las Escuelas Universitarias.


    Art. 7.° Mientras se constituye la Facultad de Bellas Artes, el Rector de la Universidad la representará en el Consejo Universitario, con las atribuciones de Decano.


    Art. 8.° Este decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el «Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno».-C. IBAÑEZ C.-M. Navarrete C.