Art. 3.° Pertenecerán a la Facultad de Bellas Artes:

    a) Los Directores de cada una de las dependencias de la Facultad que se enumeran en el artículo anterior;

    b) Los profesores de las cátedras de Dibujo del Natural, Modelado del Natural, Dibujo y Pintura, Dibujo y Escultura, Composición Decorativa, Arquitectura Artística y Mitología e Historia, de la Academia de Bellas Artes, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios;

    c) Los profesores de las cátedras de Composición, Estética e Historia General del Arte, Historia de la Música, Contrapunto y composición analíticas, Academia de Canto y dos profesores elegidos uno por los  profesores de piano y otro por los de violín y violoncello del Conservatorio Nacional de Música, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios;

    d) Los profesores de las cátedras de Composición Arquitectónica, Composición Decorativa, Dibujo Académico e Historia del Arte y de la Arquitectura de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.