La presente ley se orienta a establecer condiciones de igualdad para los candidatos independientes, en relación a los militantes de pactos y subpactos en el actual sistema proporcional de elecciones a concejal, regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para ello, considera el derecho de preferencia de estos candidatos en pactos o subpactos, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.
LEY Nº 20.939

MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del H. senador señor José García Ruminot,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

    1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

    "Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.".

    2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras "Cuando un pacto electoral incluya" hasta su punto final.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Atentamente.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes correspondiente al boletín Nº 10.688-063.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley y, por sentencia de 26 de julio de 2016, en el proceso Rol Nº 3.138-16-CPR.

    Se resuelve

    Que es propio de Ley Orgánica Constitucional y Constitucional el artículo único del Proyecto de Ley.

    Santiago, 26 de julio de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.