DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 628 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el Oficio Ordinario Nº 352/2016, de la Comisión Nacional de Energía; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.765, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 8 semanas, 6 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 40 semanas, 6 meses y 60 semanas, para petróleo diésel a 16 semanas, 3 meses y 4 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 8 semanas, 6 meses y 60 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 11 de agosto de 2016.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Ministerio de Energía.