Artículo 2.- En relación al establecimiento y funcionamiento de los circos, las ordenanzas municipales establecerán, al menos, lo siguiente:
a) Procedimiento para la presentación de solicitudes de instalación y funcionamiento de los circos, en conformidad a lo señalado en el artículo 3º, del presente Reglamento.
b) Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de salud, higiene y seguridad que deberán cumplir los circos, ante las autoridades pertinentes, en concordancia con el presente Reglamento.
c) Montos, plazos y procedencia de los derechos y cobros que efectuará el municipio para el establecimiento y funcionamiento de los circos, y condiciones para eximirlos, en su caso.
d) Condiciones y forma de efectuar publicidad de los circos.
e) Condiciones y plazos para el montaje y retiro de la infraestructura e instalaciones de los circos.
f) Modalidad en que se efectuarán las funciones gratuitas para sectores de escasos recursos, para el caso descrito en el inciso cuarto, del artículo 4, del presente Reglamento.
g) Sanciones que procederán por la infracción de las normas de establecimiento y funcionamiento y
h) Otras condiciones que sea necesario normar según las circunstancias del municipio correspondiente.