AGREGA PUNTO ADUANERO HABILITADO PERMANENTE
Núm. 258 exento.- Santiago, 22 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9º, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las Aduanas, fija puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, el oficio ordinario Nº 6670, de 20 de junio de 2016, y sus antecedentes, todos del Director Nacional de Aduanas,
Decreto:
Agrégase en la letra O, del artículo 3º del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, el siguiente número 3:
3. Melinka
Rampa fiscal La Puntilla Permanente Paso de personas y todo
Rampa costanera Huilliches tipo de operaciones aduaneras.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.