MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.833, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CORRIENTES
Núm. 4.100 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero? el decreto ley Nº 1.764 de 1977 del Ministerio de Agricultura que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas? el decreto supremo Nº 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura? la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas? las Normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed Testing Association, ISTA)? la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República? y las resoluciones Nº 3.139 de 2003? Nº 7.688 de 2013 y Nº 1.833 de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad facultada para proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que sólo se pueden transferir y comercializar, las semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el DL Nº 1.764 y en su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.
3. Que es necesario complementar en materia de importación de semillas, ciertas especificidades no consideradas en la resolución Nº 1.833 de 2016.
4. Que, en este sentido respecto de las semillas que se internen al país con fines comerciales deben cumplir con los requisitos de calidad, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de carácter fitosanitario de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 1.833, de 2016, que establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes, en el sentido de agregar los literales d) y e) en el resuelvo 10 de la norma, los cuales dicen lo siguiente:
"d) Las semillas de hortalizas que se importen con fines comerciales en envases definitivos iguales o inferiores a 20 gramos, sin perjuicio de lo cual, éstas deberán cumplir con los mínimos legales que la normativa establece.
e) Las semillas de especies de uso agrícola, que se importen en sobres, con fines exclusivamente ornamentales. Tal condición se deberá señalar en los documentos de importación (CDA, Factura Comercial, etc.).".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángela Luisa Tortora Urrutia, Jefe (S) División Semillas.