1. Modifícase la resolución Nº 1.833, de 2016, que establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes, en el sentido de agregar los literales d) y e) en el resuelvo 10 de la norma, los cuales dicen lo siguiente:
"d) Las semillas de hortalizas que se importen con fines comerciales en envases definitivos iguales o inferiores a 20 gramos, sin perjuicio de lo cual, éstas deberán cumplir con los mínimos legales que la normativa establece.
e) Las semillas de especies de uso agrícola, que se importen en sobres, con fines exclusivamente ornamentales. Tal condición se deberá señalar en los documentos de importación (CDA, Factura Comercial, etc.).".