ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO A QUE PODRÁ ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE CUALQUIER TITULAR DE UN PROYECTO DE INGENIERÍA, DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 2.132 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2016. Establece las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente cualquier titular de un proyecto de ingeniería, de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas.
Vistos:
1) El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
2) El decreto MOP N° 48, de 1994, que aprueba el nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría;
3) El decreto MOP N° 50, de 2015, que aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2° del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas a que hace referencia el artículo 294 del referido texto legal;
4) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
5) Lo dispuesto en los artículos 294 y 295 del Código de Aguas;
6) Las facultades que establece el artículo 300 del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Aguas, la construcción de las obras hidráulicas señaladas en los literales de dicha disposición, requerirán de la aprobación del Director General de Aguas, la cual se otorgará de acuerdo con el procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo de dicho Código.
Que, existe la necesidad de acelerar la revisión y la resolución de los expedientes administrativos de aprobación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas.
Que, lo anterior ha redundado en un aumento de la carga de trabajo de la Unidad de Obras Mayores del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, lo que no permite a este Servicio cumplir a cabalidad con los compromisos contraídos con relación al aludido permiso sectorial.
Que, la satisfacción de dicha necesidad ha llevado al Estado de Chile, a través de la Dirección General de Aguas, a asumir la tarea de disminuir los plazos asociados a los procedimientos administrativos de aprobación de dichas obras hidráulicas.
Que, a mayor abundamiento, la Comisión Nacional de Productividad recomendó "Agilizar el proceso de revisión para otorgar permisos por parte de la Dirección General de Aguas (DGA), autorizando que revisores independientes acreditados realicen una pre evaluación de los proyectos, a costo del solicitante".
Que, atendidas las facultades que se confieren al Director General de Aguas en el artículo 300 del Código de Aguas.
Resuelvo:
Establécense las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente cualquier titular de un proyecto de ingeniería, de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas, para que realice la contratación, a su costo, de un consultor acreditado e inscrito en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del Área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, y c) Grandes Presas, con la finalidad que éste efectúe la pre revisión de un proyecto que requiere de la aprobación de la Dirección General de Aguas, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
1. El titular de un proyecto de ingeniería, de las obras definidas en el artículo 294 del Código de Aguas, sometido a aprobación de la Dirección General de Aguas, podrá presentar voluntariamente a su costo un informe de pre revisión y evaluación de dicho proyecto, manifestando mediante carta dirigida al Director General de Aguas su interés en usar esta alternativa.
El presente procedimiento podrá ser aplicado tanto a proyectos que ya están en el proceso de revisión sectorial en esta repartición, o bien, para nuevas solicitudes de aprobación de proyecto de construcción.
2. Esta contratación voluntaria se podrá realizar en el caso de obras definidas en el artículo 294 del Código de Aguas, es decir, la construcción de las siguientes obras hidráulicas:
- Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura.
- Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.
- Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite.
- Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.
3. Los servicios personales que se contratarán, deberán ser desarrollados por personas naturales o jurídicas con capacidad y experiencia demostrada en el estudio de proyectos de ingeniería de obras hidráulicas, dada la especificidad de los análisis y revisiones requeridas.
Para asegurar los criterios de acreditación de la calidad y experiencia de quien realizará la pre revisión del proyecto de ingeniería, se requiere que dicho consultor se encuentre inscrito en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del Área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, y c) Grandes Presas.
Los consultores, sean estos personas naturales o jurídicas, inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, no podrán evaluar y pre revisar aquellos proyectos de las obras señaladas en el artículo 294 del Código de Aguas que hayan sido proyectadas por ellos mismos.
4. El titular deberá hacer llegar copia del informe elaborado por dichos consultores que dará cuenta del resultado de la revisión y evaluación del proyecto de ingeniería que se encuentra asociado a alguna solicitud de autorización de construcción de una obra hidráulica presentada a la aprobación del Director General de Aguas.
5. La estructura general de dicho informe deberá ser la siguiente:
- Objeto.
- Antecedentes técnicos de la revisión. Indicar los diferentes antecedentes técnicos que se tengan a la vista durante la revisión.
- Descripción de las obras sometidas a aprobación.
- Observaciones técnicas del proyecto.
- Alcances de la revisión.
- Conclusiones y comentarios.
Para facilitar la presentación del referido informe técnico, una estructura o pauta de dichos contenidos estará disponible para los consultores en el sitio web de la DGA (www.dga.cl).
La evaluación deberá considerar un análisis respecto a la seguridad de las obras en relación a terceros y los riesgos de contaminación de las aguas, en los términos establecidos en el artículo 295 del Código de Aguas.
6. En el caso que la revisión abarque proyectos de construcción de bocatomas, según lo definido en el artículo 151 del Código de Aguas, o bien se refiera a modificaciones de cauces, de acuerdo a lo señalado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, los alcances técnicos de la revisión deberán estar acorde a los criterios y lineamientos que se establecen en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, cuya versión digital se encuentra disponible en el sitio web de la DGA (www.dga.cl) en el apartado de Legislación y Normas.
7. El consultor que realice la evaluación y pre revisión del proyecto de las obras del artículo 294 del Código de Aguas, será responsable de todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte del trabajo encomendado. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción.
8. El informe de pre revisión presentado de acuerdo a este procedimiento, no es vinculante para el Servicio y constituye una propuesta de revisión técnica, sobre el cual la Dirección General de Aguas puede solicitar nuevos antecedentes y revisiones adicionales.
9. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Estévez Valencia, Director General de Aguas.