Artículo 5°: Apruébase el siguiente plan de estudio de 5° a 6° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena:

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