ACLARA RESOLUCIÓN Nº 656 EXENTA, DE 7 DE AGOSTO DE 2015, QUE REFUNDE RESOLUCIONES EXENTAS Nº 800, DE 2008 Y 302, DE 2015 QUE FIJAN PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS Y DERECHOS SOBRE CRÉDITOS CON PRENDA CIVIL

    Núm. 347 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2016.

    Vistos:

    1. La resolución exenta Nº 656 de 7 de agosto de 2015 que refunde resoluciones exentas Nº 800 de 2008 y 302 de 2015 que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil;
    2. Lo dispuesto en la letra l) del artículo 10 y en el artículo 29 del DFL Nº 16 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    3. Lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880;
    4. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    La necesidad de aclarar el acto administrativo individualizado en el número 1 de los vistos a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo,

    Resuelvo:

    Aclárase el punto 1 del resuelvo primero de la resolución exenta Nº 656 de 2015 de la Dirección General del Crédito Prendario, añadiendo un punto seguido luego de la palabra "correspondiere" en la descripción de la condición "plazo del crédito", continuando con la siguiente frases "Dichos seis meses consideran la totalidad del plazo indicado en el artículo 29 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, el plazo contractual es de 5 meses al que se agrega un mes adicional en que el empeñante puede rescatar la especie".


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mario Acuña Prambs, Director General del Crédito Prendario.