Por medio de la presente ley se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de precisar que tipos de obras o infraestructuras del Estado, y bajo que condiciones pueden ejecutarse sin contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales, en los términos que son exigidos por el artículo 116 de la citada ley general. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las exigencias u otras condiciones especiales a que deban someterse, para así evitar arbitrariedades en la aplicación de la ley. Por ejemplo, no requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, pero debiendo contar con el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda.

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

    1. En el inciso final del artículo 55:

    a) Agrégase, entre la expresión "industriales," y el vocablo "de", lo siguiente: "de infraestructura," .
    b) Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.".

    2. En el artículo 116:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

    "Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.".

    b) Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras "infraestructura" y "que" la frase "de transporte, sanitaria y energética", y entre la expresión "Estado," y la palabra "ni" la locución "sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,".

    3. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor:

    "Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.".".