MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11.000 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE VALORES DE PUBLICACIÓN, EJEMPLARES E IMPRESIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y REEMPLAZA TABLA QUE INDICA
Núm. 3.307 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2016.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en el artículo 7º del Código Civil;
2.- Lo preceptuado en el artículo 3°, letra e), del DFL N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado;
3.- La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
4.- El decreto ley N° 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos;
5.- La ley N° 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016;
6.- La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000;
7.- El artículo 4° de ley N° 20.494, sobre agilización de trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas;
8.- La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, y su Reglamento, contenido en el decreto N° 181, de 9 de julio de 2002;
9.- La ley N° 20.766, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Procedimiento de Toma de Razón y Registro Electrónicos;
10.- Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que mediante resolución exenta N° 11.000, de 29 de diciembre de 2015, de esta Subsecretaría del Interior, se establecieron los valores de publicación, ejemplares e impresiones del Diario Oficial de la República de Chile.
2.- Que, asimismo, el Resuelvo N° 1 del instrumento citado en el considerando anterior, estableció los valores de publicación, ejemplares e impresiones, conforme a la tabla que allí se indica.
3.- Que, en cumplimiento a la función pública que le compete al Diario Oficial, resulta indispensable ajustar los valores de publicación de las leyes, decretos y demás normas y actos administrativos emanadas de los órganos del Estado y de todos aquellos actos jurídicos, que competen a particulares y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley le exige.
Resuelvo:
1.- Modíficase, a contar de la total tramitación del presente instrumento, el Resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 11.000, de 29 de diciembre de 2015, y reemplácese por la siguiente tabla:
. No obstante lo anterior, estos valores de cobro no serán aplicables a aquellas publicaciones cuyos montos, gratuidad o exención de pago, hayan sido fijados expresamente por leyes especiales vigentes, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
2.- Déjase establecido que en todo lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta N° 11.000, de 29 de diciembre de 2015.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).