1.- Modíficase, a contar de la total tramitación del presente instrumento, el Resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 11.000, de 29 de diciembre de 2015, y reemplácese por la siguiente tabla:
. No obstante lo anterior, estos valores de cobro no serán aplicables a aquellas publicaciones cuyos montos, gratuidad o exención de pago, hayan sido fijados expresamente por leyes especiales vigentes, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
2.- Déjase establecido que en todo lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta N° 11.000, de 29 de diciembre de 2015.