PRORROGA POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN DISPUESTA POR DECRETO N° 710, DE 19.05.2016, DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Núm. 2.332 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305; en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto N° 42 (V. y U.), de 2014, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que mediante ordinario N° A 1200/1090, de 5 de mayo de 2016, la I. Municipalidad de Ñuñoa solicitó a esta Secretaría Ministerial (Seremi) informar favorablemente la postergación selectiva de permisos de edificación para el sector Nor Oriente de la comuna, por un plazo de 3 meses, para un área de la comuna correspondiente a tres polígonos graficados en el Plano AU-26, de acuerdo a la descripción siguiente:
Polígono 1: definido por los vértices 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 69 - 73 - 72 - 71 - 70 - 74 - 75 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 – 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 1, y cuyos deslindes son: calles Eliecer Parada, San Juan de Luz, Hamburgo, Armando Carrera, Rosita Renard, Emilia Téllez, Coventry, Pucará, Rosita Renard, límite poniente de la actual zona Z-4B; Echeñique interior, Heriberto Covarrubias, límite sur zona Z-4m actual, Hamburgo, límite sur zona Z-4m actual, Ortúzar, Máximo Bash, Montenegro, límite sur zona Z-4m actual, Pedro Torres, Julio Zegers, límite poniente zona Z-4m actual y Avenida Diagonal Oriente. Del área que se genera se excluye el Polígono 4, definido por los vértices 65-66-67-68-65, definidos por los vértices 65-66-67-68-65, cuyos deslindes son las calles Las Verónicas, Ortúzar, Simón Bolívar y General Gorostiaga, área involucrada en otra postergación de permisos y modificación al PRC que se encuentra actualmente en etapa final de aprobación.
Polígono 2: definido por los vértices 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 75 - 74 - 70 - 69 - 5, y cuyos deslindes son las calles Diego de Almagro, Romeo Salinas, el límite oriente de la actual zona Z-4B, calles Clorinda Wilshaw, Hannover, Heriberto Covarrubias, Echeñique interior, límite poniente de la actual zona Z-4B y calle Rosita Renard.
Polígono 3: definido por los vértices 69-70-71-72-73-69, cuyos deslindes son las calles Emilia Téllez, Rosita Renard, Pucará y Coventry.
2.- Que mediante ordinario N° 2.624, de 19 de mayo de 2016, esta Seremi procedió a informar favorablemente la postergación selectiva de permisos de edificación para el área de la comuna singularizada en el párrafo precedente.
3.- Que, mediante decreto N° 710, de 19 de mayo de 2016, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2016, se aprobó la postergación de permisos de edificación, por un plazo de tres meses, para el área de la comuna correspondiente a los tres polígonos descritos en el numeral 1 precedente.
4.- Que mediante ordinario N° A 1200/1566, de 29 de junio de 2016, la Alcaldesa (S) de la I. Municipalidad de Ñuñoa ha solicitado una prórroga de la postergación de la aplicación del artículo 117 de la LGUC, por un plazo de tres meses, respecto de lo dispuesto mediante el aludido decreto N° 710.
5.- Funda su solicitud señalando que, en cumplimiento del cronograma de modificación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa (PRC), con fecha 17 de junio de 2016 finalizó la exposición al público; que el día 21 de junio se realizó la segunda audiencia pública y que con fecha 22 de junio último se dio inicio a la recepción de observaciones de parte de los vecinos, todo lo anterior según lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11 de su Ordenanza General.
6.- Que conforme a lo expresado por el inciso 1° del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2° que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.".
7.- Que el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.
8.- Que en mérito de los antecedentes acompañados, normas legales y reglamentarias referidas,
Resuelvo:
1.- Prorrógase por el plazo de tres meses la postergación de permisos selectivos de edificación, dispuesta por decreto N° 710, de 19 de mayo de 2016, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2016, correspondiente a los tres polígonos definidos y graficados en el Plano AU-26, ya singularizados.
2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Ñuñoa.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.