NOMBRA INTEGRANTE DE LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE LA PRODUCTIVIDAD Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 270, DE 2014, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 97.- Santiago, 4 de julio de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adoptó las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; la ley N° 20.882 que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; el decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 173, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, a través del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se creó la Comisión Asesora Presidencial de la Productividad.
    2. Que, a través del decreto supremo N° 173, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se modificó la integración de sus representantes, para dar derecho a voz sólo a quienes representen a los Ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
    3. Que se ha estimado necesario integrar a esta Comisión a un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para poder darle una mirada más integral a su composición.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del siguiente modo:

    1.- Agrégase al inciso primero la siguiente letra k), nueva:
    "k) En calidad de representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Cristóbal Eduardo Huneeus Lagos, RUT 7.746.703-3.".

    2.- Modifícase el inciso tercero del siguiente modo:      a) Reemplázase la frase "letras i) y j)" por la siguiente: "letras i), j) y k)".
    b) Reemplázase la frase "Turismo y el Ministro de Hacienda," por la siguiente frase: "Turismo, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, respectivamente".


    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto supremo N° 97, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

    Nº 59.348.- Santiago, 10 de agosto de 2016.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo individualizado en el rubro, mediante el cual se nombra a un integrante de la Comisión Asesora Presidencial de la Productividad y modifica el decreto supremo N° 270, de 2014, de la misma Secretaría de Estado, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el acto administrativo de la especie ha sido numerado como 97, lo que no se aprecia con claridad en el documento, luego de la enmendadura efectuada a éste. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento examinado.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño
    Presente.