MODIFICA RESOLUCIONES N° 360 Y N° 4.019 EXENTAS (V. Y U.), DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL MES DE JUNIO, CORRESPONDIENTE A LA POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Y APRUEBA RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 17 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.219 exenta.
Visto:
a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) El DS N° 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;
c) La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
d) El decreto supremo N° 1.227, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
e) El DS N° 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;
f) El DS N° 1.254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui;
9) La resolución exenta N° 360 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 21 de enero de 2016, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, cuyas viviendas presenten daño moderado y/o mayor;
h) La resolución exenta N° 4.019 (V. y U.), del 28 de junio de 2016, que modifica la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y aprueba nómina de postulantes seleccionados en el mes de mayo, correspondiente a la postulación extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para el desarrollo de proyectos, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de damnificados de la Región de Coquimbo y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
i) El ordinario N° 3.381 de fecha 14 de julio de 2016, del Director (S) Serviu de la Región de Coquimbo, mediante el cual expone que 39 familias que resultaron beneficiadas a través de la resolución señalada en el Visto h), obtuvieron erróneamente los subsidios correspondientes a Asistencia Técnica, debido a que no se consideró en algunos casos los valores del proceso de regularización de las viviendas y en otros, se tomó como zona urbana sectores que eran rurales, asignándole montos inferiores a los considerados en las condiciones del llamado, y
Considerando:
1) Que cerrado el proceso de postulación del mes de junio, del Llamado Extraordinario, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255, (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto g).
2) Que según lo expuesto por el Director (S) del Serviu de la Región de Coquimbo, en el ordinario señalado en el Visto i), se deben corregir los valores de la Asistencia Técnica en 39 casos seleccionados por la resolución señalada en el Visto h), por errores no atribuibles a las familias involucradas y que deben ser corregidas para no perjudicar el correcto desarrollo de los proyectos aprobados por dicho Servicio.
3) Que según la resolución citada en el Visto g), existen distintas modalidades de reparación de las viviendas afectadas, pudiendo las familias damnificadas optar a estos subsidios a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación o bajo la modalidad de reparación de vivienda a través de proyectos que contemplen la contratación de una empresa constructora, la que será responsable de la totalidad de la ejecución del proyecto.
4) Que son necesarias modificaciones que permitan agilizar la operatoria del llamado y facilitar la obtención del beneficio a las familias afectadas por la catástrofe, principalmente en la modalidad de postulación que no requieren empresas constructoras, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 4.019 (V. y U.), del 28 de junio de 2016, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el monto de subsidio de Asistencia Técnica de 39 beneficiarios según detalle que a continuación se señala:
. 1.2 Reemplázase la tabla del punto resolutivo 3. por la siguiente:
. 2. Modifícase la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
2.1. Agrégase en el N°3.1.3. del resuelvo 3, el siguiente inciso final:
"Estos incrementos se complementarán al subsidio base según corresponda y el valor total resultante deberá distribuirse entre los servicios de construcción como en la compra de materiales, según lo dispuesto en el Visto 9 de la presente resolución. Para la aplicación de cualquiera de los incrementos señalados anteriormente se requerirá que dichas partidas se ejecuten a través de servicios de construcción especializados según temática, quienes deberán trabajar en una misma vivienda con aquellos servicios de construcción no especializados a cargo del resto de las partidas del proyecto. Para el pago de ambos servicios, el Serviu deberá distribuir en 2 pagos dicha cancelación: una, para los servicios de construcción especializada, para la cual se aceptará una boleta de honorarios y la segunda, para aquellos servicios no especializados, aceptando en este caso una boleta de terceros.".
3. Apruébase la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondiente a la selección del mes de junio del llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar Título II, dispuesto en el resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, la que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Fíjase además el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el resuelvo número 4 de la presente resolución, para la Región de Coquimbo, según se indica en la siguiente tabla:
. 4. Apruébase el monto de los recursos asignados en la selección del mes de junio, del llamado dispuesto por la resolución exenta N° 360 (V. y U.) de 2016, conforme al cuadro siguiente:
. 5. Publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo N° 3 de esta resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.