Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
- Incorpórese la siguiente nueva letra j.4), pasando las actuales letras j.4) a j.8) a ser j.5) a j.9):
"j.4) Operen, en la banda de 925 a 928 MHz, con una potencia máxima radiada de 1 W con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.".