ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ" A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCESIONES

    Núm. 199.- Santiago, 7 de junio de 2016.

    Vistos:

    - El artículo 87 del DFL MOP N°850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
    - El DS MOP N°900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - El DS MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - El oficio Gab. Pres. N°368 de 06 de marzo de 2015, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a través del Sistema de Concesiones;
    - El oficio Ord. N°1613 de 19 de junio de 2015, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 27 de noviembre de 2015;
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 27 de noviembre de 2015;
    - La resolución DGOP N° 114 de 26 de junio de 2015, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP N° 214 de 23 de diciembre de 2015, que revoca resolución que indica y aprueba Circular Aclaratoria N°1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP N° 023 de 3 de febrero de 2016, que aprueba Circular Aclaratoria N°2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 514 de 12 de febrero de 2016, que aprueba Circular Aclaratoria N°3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP N° 036 de 8 de marzo de 2016, que aprueba Circular Aclaratoria N°4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 872 de 11 de marzo de 2016, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 1.054 de 28 de marzo de 2016 que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y de Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, modificada por resolución DGOP (Exenta) N° 1.056 de fecha 28 de marzo de 2016;
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 1.055 de 28 de marzo de 2016 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, de 29 de marzo de 2016;
    - El oficio Ord. N° 423 de 14 de abril de 2016, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicita al Licitante OHL Concesiones Chile S.A., las aclaraciones que indica a su oferta; y la respectiva carta de respuesta del Licitante, ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced 753 entrepiso, con fecha 19 de abril de 2016.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví", de 21 de abril de 2016;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, de 22 de abril de 2016;
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví", de 26 de abril de 2016;
    - El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas de 4 de mayo de 2016; y
    - La resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Decreto:

    1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví, al Licitante "OHL Concesiones Chile S.A.".
    Dicho proyecto de concesión se emplaza en las comunas de Nogales en la Provincia de Quillota, y de Puchuncaví y Quintero, en la Provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, y consiste en la construcción, mantención y explotación de las obras de la actual concesión con el objetivo de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio, además, considera el aumento de su capacidad vial, respondiendo a los mayores requerimientos de tránsito previstas en los próximos años para el Área de Influencia del Proyecto, y por consiguiente, mejorar las condiciones de seguridad y confort de los usuarios. El proyecto de Relicitación, adiciona 16 kilómetros en total de nueva vialidad, correspondientes al By Pass de Puchuncaví (7 kilómetros) y la Variante Ventanas (9 kilómetros), lo que representa un 60% de nueva vialidad que se incorpora a la actual Concesión.

    2. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP N° 114 de 26 de junio de 2015; las Circulares Aclaratorias N° 1 aprobada por resolución DGOP N° 214 de 23 de diciembre de 2015; N° 2 aprobada por resolución DGOP N° 023 de 3 de febrero de 2016; N° 3 aprobada por resolución DGOP (Exenta) N° 514 de 12 de febrero de 2016; N°4 aprobada por resolución DGOP N° 036 de 8 de marzo de 2016 y N°5 aprobada por resolución DGOP (Exenta) N° 872 de 11 de marzo de 2016; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "OHL Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.

    3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

    4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los  siguientes cuerpos legales:

    a) El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    b) El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones;
    c) El DFL MOP N° 850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.

    5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

    . Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión.
    . Documento N° 2 Bases Administrativas.
    . Documento N° 3 Bases Técnicas.
    . Documento N° 4 Bases Económicas.
    . Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
    . Documento N° 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento N° 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
    . Documento N° 8 Plano Área de Concesión durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación. . Documento N° 9 Estudio Territorial y Ambiental Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví, elaborado por R&Q Ingeniería S.A.
    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:

    a. "Estudio de Ingeniería Básica Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" de GHD S.A.
    b. "Estudio de Diseño y Expropiaciones Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví (Incluye By-pass Puchuncaví)" de Intrat Consultores S.A.
    c. "Variante Ventanas" de CDI Consultores de Ingeniería Ltda.

    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    7. La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:   


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    Donde el término VPI m  corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, señalada en la letra A del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, e ITC se refiere al valor de los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, por un valor de UF 6.923.256 (seis millones novecientos veintitrés mil doscientos cincuenta y seis Unidades de Fomento), según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.

    El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:   


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    Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 456 (cuatrocientos cincuenta y seis) meses contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en el artículo 1.7.5, ambos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el artículo 1.7.6, la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en los artículos 1.7.6 y 1.11.2.2, todos de las Bases de Licitación.

    8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP, a más tardar en la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario de la concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras.
    Desde ese momento el Adjudicatario o Concesionario según corresponda, será responsable de mantener y conservar, según los estándares establecidos en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren o utilicen dentro del Área de Concesión de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación.
    Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, de un Inventario de la infraestructura preexistente en el Área de Concesión.

    9. La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería correspondientes y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.

    10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 de la Etapa de Explotación indicada en los artículos 1.9.2.7 letra a) y 1.10.1 letra A, todos de las Bases de Licitación y finalizará con la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2.
    Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contabilizados a partir de la publicación del presente decreto supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

    11. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, a continuación se presenta una descripción general de las principales obras que conforman el proyecto de concesión:   


    .

    12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    En términos generales, para el desarrollo del estudio, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
    . Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    . Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    . Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
    . Nuevos Criterios Sísmicos Para el Diseño de Puentes en Chile, elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad del MOP, aprobado mediante resolución (Exenta) DV N° 743 de 2011.
    . Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    . Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.
    . Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
    . Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    . Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP. Volúmenes 2 al 9, en su última versión y sus respectivos complementos si los hubiere, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    . Los métodos contenidos en las guías AASHTO, para pavimentos flexibles y para pavimentos rígidos, con las precisiones y complementos del Manual de Carreteras.
    . Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (Redevu), del Minvu.
    . Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    . Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    . Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP, versión 2.01.
    . Manual de "Requerimientos Mínimos para la Preparación de los Antecedentes de Expropiaciones según Bases de Licitación", elaborado por el MOP.
    . Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el MOP, versión 7.01.
    . Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas.      . Instructivo de "Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas" de la Dirección de Vialidad  del MOP.
    . Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por DS N° 50 de 2002 del MOP.
    . Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del MOP.
    . Esquema de Pista para Equipo Estadístico de Peso.
    . Normativa de Vallas Camineras de Transición MOP 2014.
    . Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del MOP. Entre estos se encuentran:

    - ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
    - ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
    - ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
    - ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
    - ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
    - ST6 -Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".

    En relación a los documentos técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro, deberán corresponder a las versiones vigentes al momento de la entrega de los estudios de Ingeniería de Detalle a realizar por el Concesionario, según lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    El MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.

    13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:
    . Ampliación de calzadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ampliar a doble calzada y adaptar la calzada existente en todos los sectores y/o tramos, según el detalle de la Tabla siguiente:     


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    . Puentes, muros de contención y estructuras a desnivel. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo, todas las estructuras necesarias para asegurar la correcta operación de la concesión y sus conexiones a la vialidad local y otras concesiones; además construir las pasarelas peatonales para asegurar el tránsito seguro para los peatones.   


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    . By Pass Puchuncaví y Variante Ventanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
    . Calles de Servicio y Veredas Peatonales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
    . Ciclovía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
    . Bermas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
    . Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
    . Obras de Señalización, Demarcación y Seguridad Vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
    . Obras del Sistema de Iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
    . Materialización del (los) Proyecto(s) de Paisajismo y Espacio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
    . Despeje y limpieza de la faja fiscal entregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
    . Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o reestablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
    . Accesos privados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
    . Rehabilitación y mejoramiento de la calzada existente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
    . Realizar, la revisión, rehabilitación o reemplazo de todo o parte del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación;
    . Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
    . Defensas fluviales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
    . Todas las obras de cambios de servicios necesarios para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
    . Todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
    . Rehabilitación, mejoramiento y/o limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento de la vía existente y construir todas aquellas obras de saneamiento y drenaje proyectadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación;
    . Poner a disposición del MOP, un lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación;
    . Área de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación;
    . Proveer y construir una red una red de teléfonos S.O.S., conectados al Área de Atención de Emergencias Definitiva, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación;
    . Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un Sistema de Cobro de Peaje por Derecho de Paso. La Tecnología de Cobro de Peaje de este sistema debe considerar, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación, el sistema de peaje manual actual, en ese contexto la Sociedad Concesionaria deberá dar continuidad operativa a la plaza de peaje actual. A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, deberá implementar un sistema de peaje Electrónico de Cobro mixto (Telepeaje interoperable y manual) en modalidad de flujo libre (Free Flow), en cuatro puntos de cobro que tendrá la concesión a partir de dicha Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. Adicionalmente, a los costados de cada pórtico y para cada sentido de tránsito, se deberá construir, operar y mantener casetas de cobro manual, de aquellos usuarios que no posean TAG, según el proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación.

    14. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 5.250.000 (cinco millones doscientos cincuenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    15. Conforme a lo establecido en el artículo 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 letra a) y 1.10.1 letra A, todos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa, el Concesionario estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:
    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 en los plazos que se señalan en cada caso y hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos: aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, todos de las Bases de Licitación; así como el servicio de Gestión de Tráfico, según lo establecido en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 en los plazos que se señalan en cada caso y hasta la extinción de la concesión a proporcionar, en forma gratuita a los usuarios de la concesión, con excepción del cobro a que se refieren las letras a.7) e i) del artículo 1.15.1.3, en relación al Cobro y Facturación establecido en el artículo 2.4.5.4, ambos de las Bases de Licitación, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
    . Funcionamiento y Operación del Área de Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.

    c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en  el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

    16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 señalada en 1.10.1 letra B, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12, todos de las Bases de Licitación.

    17. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "P construcción ." de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "P explotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

    P construcción =64%

    P explotación =100% -P construcción

    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    18. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "OHL Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:

    OBLIGACIONES

    i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $25.800.000.000 (veinticinco mil ochocientos millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $5.300.000.000 (cinco mil trescientos millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo que deberá ser presentado al Inspector Fiscal, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de
Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 1.102.000 (un millón ciento dos mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en dos cuotas, la primera de UF 551.000 (quinientos cincuenta y un mil Unidades de Fomento), en un plazo máximo de 16 (dieciséis) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y la segunda cuota de UF 551.000 (quinientos cincuenta y un mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 12 (doce) meses de haber pagado la primera cuota, ambas mediante vales vista emitidos a nombre del DGOP.
    vii) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.8.10.1 y 1.4.1 de las Bases de Licitación, forma parte de las Bases de Licitación, el Documento N°9 "Estudio Territorial y Ambiental Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" del referido artículo 1.4.1. Este Estudio contiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria en la Etapa de Construcción y de Explotación. Este Estudio no incluye las obras correspondientes al By Pass Puchuncaví y a la Variante Ventanas, respecto de las cuales la Sociedad Concesionaria deberá evaluar la necesidad de someterlas al SEIA a través de una(s) Declaración(es) de Impacto Ambiental (DIAs) o un(os) Estudio(s) de Impacto Ambiental (EIAs), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA y sus respectivas modificaciones, siendo de entera responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, la elaboración de la(s) DIA(s) o EIA(s) de esta(s) obras y su(s) Adenda(s), según corresponda, la obtención de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, así como la implementación de las medidas ambientales establecidas en la(s) respectiva(s) RCA(s). La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar dichas obras si no contare con la(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable, o bien con un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en el evento que no requieran ingresar al SEIA, caso en el cual serán de entera responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, la implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el Documento N°9, salvo aquellas que no procedan previa calificación del Inspector Fiscal.
    La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en el Documento N°9 antes citado y en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, cambios de servicio, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 o cualquier otra actividad o proyecto, deberá evaluar la necesidad de someterlas al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del EIA o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanen de la(s) resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s). La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable, salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los EIAs y/o DIAs, sus Adendas y en las respectivas RCAs, si las hubiera, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA(s) que se obtengan durante la concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación.
    Si se hubiese sometido al SEIA el proyecto o alguna de sus partes, la Sociedad Concesionaria durante el penúltimo año de concesión, deberá contratar a su entero cargo y costo una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al proyecto, sus Adenda y correspondientes RCA(s), si las hubiera.
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Asimismo, el EIA o DIA y sus adendas que elabore la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal antes de ser sometido al SEIA, pudiendo solicitar correcciones o información complementaria. La aprobación por parte del Inspector Fiscal no representa responsabilidad del MOP ante las exigencias de las autoridades ambientales durante la evaluación y tramitación del EIA o la DIA, según corresponda.
    Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto, a quien le indique el Inspector Fiscal, si corresponde.
    Lo anterior es sin perjuicio a lo establecido en el artículo 1.12.8 en el que se estipula un mecanismo de cobertura de parte del MOP de las medidas ambientales individualizadas en la(s) RCA(s) de las obras indicadas en el primer párrafo del artículo 1.8.10.1, correspondientes al By Pass Puchuncaví y Variante Ventanas, si la(s) hubiera, que deban implementarse durante la Etapa de Construcción, y que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación, en el Documento N°9 indicado en el artículo 1.4.1, todos de las Bases de Licitación y en eventuales otras DIA(s), EIA(s) y RCA(s) si las hubiera.
    viii) Para tomar conocimiento del funcionamiento de las Obras Preexistentes, se establece un Período de Transición, dentro del cual, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá cumplir con las exigencias que se establecen en el artículo 1.8.22 de las Bases de Licitación, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en éstas.
    Se entenderá por "Obras Preexistentes" toda aquella infraestructura, activos o elementos viales, áreas, instalación y/o equipamiento y cualquier elemento preexistente que se encuentre dentro del Área de Concesión de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, según lo señalado en el Documento N°8 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, que el MOP entregará como parte de la concesión, tales como: Edificio de Administración, vialidad, puentes, estructuras, accesos, elementos de seguridad, demarcación, señalización, plaza de peaje, pesaje, entre otros, según el inventario señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.

    El Período de Transición comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación.

    Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este Período de Transición son los siguientes:

    1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de las Obras Preexistentes y servicios de la concesión. Para tales efectos, se deberá comprometer la participación del personal necesario para recibir íntegramente la capacitación que se impartirá, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, mismo personal que deberá estar disponible y en sus puestos para iniciar la operación, al menos, con 24 horas de antelación a la fecha de término de la actual concesión a que se hace referencia en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación. Será de entera responsabilidad y cargo del Adjudicatario o bien del Concesionario, según sea el caso, los costos en que se incurran para realización del programa que se refiere el presente numeral.
    Para estos efectos, el Inspector Fiscal entregará al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la totalidad de los procedimientos, instructivos y mecanismos que conforman el Reglamento de Servicio de la Obra, Planes, Programas y/o Manuales de Operación, Cuidado y Mantenimiento de la Obra, Conservación de las Obras, Plan de Trabajo Anual y Mensual, Softwares, Estadísticas de Mediciones y Controles efectuados, Registro de Bienes afectos a la concesión u otros que se encuentren vigentes durante el último período de Explotación de la actual concesión, dentro de los 15 (quince) días contados desde el inicio de la concesión, mediante anotación en el Libro correspondiente que se encuentre vigente. Todos los documentos mencionados anteriormente, se tendrán por aprobados y se mantendrán vigentes hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.

    2. Presentar al Inspector Fiscal:
    a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión. Dicho procedimiento deberá incluir la habilitación, a entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, de un sistema computacional en línea que permita cotejar lo reportado por el Concesionario en cada uno de los informes que deba entregar conforme a lo señalado en los artículos 1.8.6.1 letra g) y 1.8.6.2 letra f) de las Bases de Licitación, al que deberá tener libre acceso el Inspector Fiscal o quien éste autorice, cuando éste lo requiera.
    b) Para efectos de lo anterior, se deberá presentar los antecedentes respectivos, dentro del plazo de 20 (veinte) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días para pronunciarse. En caso de haber observaciones, el Concesionario tendrá, a su vez, 10 (diez) días para presentar el o los documentos corregidos, según corresponda, a partir de lo cual el Inspector Fiscal tendrá 5 (cinco) días para aprobar o rechazar dichos antecedentes. Si en definitiva cualquiera de estos documentos no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente hasta obtener su aprobación.
    ix) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un sistema de información geográfico (SIG) y ponerlo a disposición del MOP dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    x) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en el artículo 1.8.9, ambos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, la suma de UF 90.400 (noventa mil cuatrocientas Unidades de Fomento) en cinco cuotas anuales y sucesivas, iguales de UF 18.080 (dieciocho mil ochenta Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. Las cuatro cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
    Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 12.000 (doce mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante vale vista emitido a nombre del DGOP.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.2, para la distribución de riesgos de demanda señalados en el artículo 1.12.7.1, ambos de las Bases de Licitación, en el cual se establece el mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP un total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un total de 3 (tres) cuotas iguales anuales cada una por un total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados.
    La Sociedad Concesionaria deberá pagar la primera cuota, con anterioridad a la fecha estimada para la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 de la Etapa de Explotación. Si el Concesionario no realiza dicho pago, el DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 de la Etapa de Explotación. La segunda y tercera cuota deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. Dichos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP.
    Los montos pagados por la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos a reembolso ni restitución alguna por parte del MOP.
    La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalado en 1.12.7.1, mediante una carta certificada ingresada a la oficina de partes de la DGOP en el plazo comprendido entre el inicio de la Etapa de Construcción definido en 1.9 y hasta 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado extingue las obligaciones del Estado y de la Sociedad Concesionaria respecto del pago de los Ingresos Mínimos y de la totalidad o el resto de las cuotas de Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos según sea el caso. Dicha renuncia tendrá carácter de irrevocable.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los pagos por concepto de compensaciones sociales de acuerdo a los montos y procedimiento establecido en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
    xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.14, todos de las Bases de Licitación.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de Resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    xiv) Conforme a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, la infraestructura preexistente y el agua de riego para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
    xv) De conformidad al artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones exigidas en el Contrato y en el Plan de Conservación de las Obras y Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero, cargo, costo y responsabilidad.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.2 de las Bases de Licitación, desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 de la Etapa de Explotación y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares de servicio definidos para la conservación por niveles de servicio.
    xvi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11, en la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10, ambos de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes la que se implementará gradualmente de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 1.10.11.
    xvii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un Sistema de Cobro de Peaje por Derecho de Paso, mediante el cual se cobra al usuario de la vía concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    xviii) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y el Anexo 4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
    xix) De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.2 y 2.4.6.5 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor de 0,980 (98,0%) e insuficiente en todos aquellos casos en que el 1SP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,980 (98,0%). En estos casos el costo por desempeño operacional (CDO t,n ) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:       


    .

    xx) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N°19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.

    DERECHOS

    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y siempre que haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular, aquellas señaladas en el artículo 1.8.22, a conformidad del MOP, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a explotar los servicios, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
    A contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 señalada en la letra b) del mismo artículo, el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a cobrar la tarifa que corresponda a los vehículos, según lo señalado en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
    Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.2.7 letra b), una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios, en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a la explotación de la misma, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas correspondiente, según el artículo 1.14, todos de las Bases de Licitación.

    ii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos de acuerdo a lo siguiente:
    Para la Fase 1 de la Etapa de Explotación, se mantendrá la Tecnología de Cobro de Peaje Manual, manteniendo la actual Plaza de Peaje y su clasificación vigente, según tipo de vehículo. La clasificación de los vehículos será de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:     


    .

    Para la Fase 2 de la Etapa de Explotación, se implementará el Sistema de Peaje Electrónico de Cobro (Telepeaje) con Peaje Manual, en los cuatro puntos de cobro mencionados en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, independientemente de lo anterior, se mantendrá la clasificación vehicular de la Fase 1, de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:     


    .

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.3.1, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, estará facultado para aplicar la siguiente Estructura Tarifaria Inicial que regirá desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.10.1 letra A, ambos de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo indicado en la siguiente Tabla:     

.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, se define la Tarifa Base Máxima (T 0 ) en pesos chilenos, como el monto máximo de la Tarifa Base Normal (TBN), que está autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria o el Adjudicatario, según corresponda, a los Vehículos Tipo 1 señalados en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo  para la Fase 1 de la Etapa de Explotación", que pasen por el Punto de Cobro autorizado, según corresponda, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, de acuerdo a lo indicado en la letra A del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    El valor de la Tarifa Base Máxima (T0), que corresponde al cobro de peaje a ser aplicada en un Sistema de Cobro por Derecho a Paso en un sentido, expresado en pesos chilenos de 31 de diciembre del 2013, que regirá a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, se indica en la Tabla siguiente:     


    .

    El valor de la Tarifa Base Máxima se reajustará a partir del 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 hasta la extinción de la concesión, para
el cálculo de la Tarifa Base Máxima reajustada se usará la siguiente expresión:     


    .

    Donde,
    t: Año calendario de explotación contabilizado desde el 1° de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1.
    T0: Tarifa Base Máxima de acuerdo a Tabla "Tarifa Base Máxima afecta a Cobro".
    Tt: Tarifa Base Máxima expresada en pesos chilenos en el período t.
    Tt-1: Es la Tarifa Base Máxima, determinada para el período inmediatamente anterior al año t, en pesos, redondeada a su entero superior más cercano.
    IPC0: Corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre el 1° de enero del año 2014 y el 31 de diciembre del año anterior al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    IPC t-1 : Para valores de "t" mayores que "1", es la variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre la fecha del IPC considerada para el último reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de Tarifas, se deberá considerar el Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículos que se indican en la Tabla siguiente:     


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    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar tarifas diferenciadas en los períodos definidos como Tarifa Base Normal y Tarifa Base Punta. En la Tabla siguiente se indican los factores por período.     
   

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    De conformidad a lo indicado en el artículo 1.14.8 de las Bases de Licitación, la tarifa a cobrar por tipo de vehículo, sentido y horario, será determinada, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 y a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, de la siguiente manera:
    - Durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación (Peaje Manual), se considera el Punto de Cobro de la actual Concesión, la definición de la tarifa máxima a cobrar será determinada de la siguiente forma:     
   

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    - Durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación (Free Flow y Peaje Manual), se consideran los cuatro Puntos de Cobro, descritos en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la definición de la tarifa máxima a cobrar para cada uno de ellos, será determinada de la siguiente forma:     
   

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    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, para los Usuarios Poco Frecuentes, el Concesionario deberá implementar un sistema de cobro alternativo que permita la posibilidad a estos usuarios, la utilización diaria de tránsito por la concesión, de acuerdo a lo siguiente:
    El cobro fijo por día denominado "Pase Diario", dará derecho a aquellos Usuarios Poco Frecuentes, a transitar cuantas veces quieran durante un día calendario por los Puntos de Cobro de esta Concesión y en cualquier sentido de tránsito, todo lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.2 de las Bases de Licitación. Este cobro podrá tener un valor máximo equivalente a seis (6) veces el valor de la Tarifa a cobrar a los usuarios definida para el troncal 1 (PC1), para el tipo de vehículo "V", con un factor por período igual a 1 ( v), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
    iii) Según lo dispuesto en los artículos 1.12.7 y 1.12.7.1, se establece un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG) por el Estado, siempre y cuando la Sociedad Concesionaria no solicite renunciar a éste conforme al artículo 1.12.2.1.2, todos de las Bases de Licitación, el cual permite distribuir los riesgos derivados de la incertidumbre respecto del número de vehículos que circularán por los Puntos de Cobro y que pagará su tarifa durante la Etapa de Explotación de la concesión.
    Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1° de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
    Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, los Ingresos Mínimos Garantizados serán por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la concesión. Para estos efectos solo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
    Los Ingresos Mínimos Garantizados se establecen en la Tabla siguiente:     
   

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    En el caso que la concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos.

    19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.3.2, ambos de las Bases de Licitación, frente a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5, todos de las Bases de Licitación.

    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF, el cual se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.

    20. Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

    En un plazo no menor a 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción. Dicha garantía, podrá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada 'Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví' ". El valor total de la Garantía de Construcción corresponderá a UF 262.000 (doscientos sesenta y dos mil Unidades de Fomento).
    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar las obras anticipadamente, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 (diez) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción, a plena conformidad del MOP, de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. En este caso el valor total de la Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:     
   

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    La garantía de construcción deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b), más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la Fase 2, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 letra b), ambos de las Bases de Licitación.
    Las Garantías de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas garantías, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de las Obras del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la respectiva Garantía de Explotación de la Fase 2 a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    a) Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación
    A más tardar 30 (treinta) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Adjudicatario de la Concesión, o bien, el Concesionario, según sea el caso, deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación. Esta garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncavi".
    El valor total de la Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación será por un monto total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de esta garantía para aprobarla o rechazarla.
    En caso de constituir la Garantía de Explotación de la Fase 1 mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será igual al plazo máximo de la Fase 1 más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 2 (dos) años, y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de Fase 1 de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantías bancarias; no obstante, en el caso que el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. El plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Fase 1 de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. En todo caso, la Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación. El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación que corresponda.
    La Garantía de la Fase 1 de la Etapa de Explotación será devuelta en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, siempre que se haya recibido la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación a entera conformidad del MOP.
    b) Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación
    En la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la concesión.
    Dicha Garantía de Explotación, podrá ser constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación, deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 2 Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

    El valor total de la Garantía de Explotación de la Fase 2 será por un monto total de UF 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil Unidades de Fomento).
    En caso de constituir la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación mediante boletas de garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al plazo de concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 y la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 establecida en el artículo 1.9.2.7 letra b), ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 3 (tres) años, y renovarlas antes de su término de vigencia; siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de la última garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses. El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 126.000 (ciento veintiséis mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".
    La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
    21. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:
    . Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. . Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    . Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    . Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 N°2 de la Ley de Concesiones.
    . Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.

    22. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.

    23. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.

    24. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance el decreto N° 199, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas

    N° 59.805.- Santiago, 12 de agosto de 2016.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", pero cumple con manifestar, respecto de la "Tabla: Estructura Tarifaria Inicial", contenida en el numeral 18, acápite "Derechos", literal ii), que la tarifa máxima que corresponde según el artículo 1.14.1 letra a.1, de las bases de licitación, es la Tarifa Base Normal (TBN), en tanto que la tarifa máxima conforme a la letra a.2 del mismo artículo es la Tarifa Base Punta (TBP), y no como allí se indica.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.