DECLARA PARQUE MARINO "NAZCA-DESVENTURADAS"
Núm. 5.- Santiago, 14 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 36, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos 21 letra e) y 36 de la ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 238, de 2004, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el DS N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 180/2015, contenido en memorándum técnico N° 180/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015; el oficio N° 555, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Defensa; el oficio N° 48, de 13 de enero de 2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el acta de la novena reunión del Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios y Biodiversidad, contenido en el memorándum varios (D.P.) N° 493/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015; el oficio RR.EE. Of. Circ. Púb. N° 258, de fecha 24 de septiembre de 2015, de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3, de 14 de marzo de 2016, de la Dirección Nacional de Límites y Fronteras del Estado; el acuerdo N° 10 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de septiembre de 2015; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes que constan en el expediente público.
Considerando:
1. Que el Estado chileno posee una zona marítima de soberanía y jurisdicción de 200 millas marinas, conforme a la Proclamación Presidencial de 1947 y a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952, y que según el derecho del mar, tiene derechos soberanos en materia de recursos naturales, vivos y no vivos en la zona económica exclusiva y plataforma continental, los que se ejercen de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
3. Que los parques marinos son áreas protegidas, destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
4. Que existe la necesidad de preservar los ecosistemas marinos existentes en la ecorregión asociada a las Islas Desventuradas, como también aquellos asociados a montes submarinos que constituyen parte de las Cordilleras de Salas y Gómez y de Nazca y los componentes de la biota acuática presente en el área bajo protección, como una forma de contribuir a la conservación de la biodiversidad nacional y mundial. Los antecedentes entregados por el Grupo Técnico de Trabajo destacan la gran riqueza y diversidad de especies de esta ecorregión, además de su gran endemismo, encontrándose en un estado excepcional de conservación. Un 41% de los peces y un 46% de los invertebrados son endémicos regionales para zonas profundas. El área también es importante en la dinámica poblacional de especies de importancia comercial, como una zona de reclutamiento del recurso jurel y un área de alimentación y presencia importante de juveniles del recurso pez espada.
5. Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha emitido su Informe Técnico respectivo, y se ha comunicado, en forma previa, la citada medida de administración al Comité Científico Técnico respectivo, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto.
6. Que, en consideración a los antecedentes anteriores y en ejercicio de la atribución establecida en la letra c) del artículo 71 de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad ha acordado proponer la creación del Parque Marino "Nazca-Desventuradas".
Decreto:
Artículo 1°. Declaración del Parque Marino Nazca-Desventuradas . Declárase el Parque Marino "Nazca-Desventuradas" en la comuna de Valparaíso, V Región de Valparaíso, comprendiendo una superficie de aproximadamente 300.035 kilómetros cuadrados.
Artículo 2°. Límites . El Parque Marino comprende la columna de agua y fondo de mar contenida en el polígono resultante de todas las coordenadas geográficas que conforman la proyección de las doscientas millas náuticas medidas desde las líneas de base normales de las Islas e Islotes Oceánicos de San Ambrosio y San Félix.
Se excluyen del Parque Marino las áreas que se describen a continuación:
a) El polígono conformado por la proyección Sur de la latitud 26°42'S y la proyección Este de la longitud 81°30'O, hasta el límite de la zona económica exclusiva.
b) El polígono señalado en los decretos de Destinación del Ministerio de Defensa Nacional, DS SSM N° 358, de fecha 24 de mayo de 1979, y DE SSM N° 30, de fecha 7 de junio de 2001.
Los límites del Parque Marino se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según sistema de coordenadas geográficas WGS84 y Datum WGS84. Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente y autorizado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objetivo y objetos de conservación . El objetivo del Parque Marino Nazca-Desventuradas es preservar los ecosistemas marinos presentes en la ecorregión de las Islas Desventuradas, como también aquellos asociados a montes submarinos que constituyen parte de las Cordilleras de Salas y Gómez y de Nazca y los componentes de la biota acuática existente en el área sometida a protección. Los objetos a conservar son:
a) Las especies presentes en el área, entre las que destacan los lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus philippi ), los tiburones de profundidad ( Squalus mitsukurii , entre otros), los bosques de macroalgas de la especie Eisenia cookeri , los invertebrados y corales duros de fondos asociados a los montes submarinos, la langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) y otros crustáceos;
b) Los ecosistemas y hábitats presentes en el área, la que constituye zona migratoria para la ballena azul (Balaenoptera musculus) y tortugas marinas, zona de reproducción y alimentación de aves marinas, zona de alimentación y ruta migratoria para el pez espada (Xiphias gladius) y de crecimiento para el jurel (Trachurus murphy);
c) Los montes submarinos que son parte de la biorregión Nazca-Platensis, particularmente el área del Guyot Stockman, un tipo particular de montes submarinos de importancia mundial, considerados como ecosistemas marinos vulnerables.
Artículo 4°. Administración. El Parque Marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y se regirá por un plan general de administración, el que será elaborado por dicho Servicio y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Defensa Nacional y demás organismos que correspondan, bajo un enfoque ecosistémico coherente con los objetos de conservación, sin perjuicio de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente señalada en el artículo 70, letra b) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Las actividades al interior del área deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para estos efectos.
Artículo 5°. Fiscalización. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en conjunto con la Armada de Chile, deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de fiscalización del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6°. Libre navegación y fondeo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo definidas en el respectivo plan general de administración, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada.
Artículo 7°. Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.