Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quintero serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Quintero, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Puchuncaví, deberán pagarse a la Municipalidad de Quintero.
La Municipalidad de Puchuncaví no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Quintero, ni podrá tampoco pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.