Artículo 9.o El contralor general de la República, el superintendente de Bancos y jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, tendrán derecho a asistir, por sí o por delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización les está encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.