Artículo 3.o Mientras se determina la capacidad financiera de las instituciones señaladas en este decreto y se aprueban sus presupuestos, fíjase en cien pesos ($ 100 la remuneración que deberán percibir los Consejeros por cada sesión completa a que asistan, o a sesión de comisión, siempre que su permanencia exceda de una hora, y con un límite mensual máximo de un mil quinientos pesos ($ 1,500).