Artículo 2°: Modifícase el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a) Agrégase la nueva especialidad de Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves en su artículo 1° y agrégase en la tabla "Sectores y especialidades de la Formación Técnico-Profesional" en el sector Metalmecánica, la nueva especialidad de Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves.
b) Agrégase al artículo 5°, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o aquel que en el futuro lo reemplace".
c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo primero transitorio: "Las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional de la especialidad de Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves, que se establecen en el presente decreto, entrarán en vigencia a contar del año 2017 para tercer año y desde el año 2018 para cuarto año, ambos del nivel de educación media. Lo anterior, sin perjuicio de la presentación de planes y programas propios que realicen los establecimientos educacionales.".
d) Reemplácese en el inciso segundo del artículo segundo transitorio el guarismo "2017" por "2016".