Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales:
1. Sustitúyese, en el numeral 9°, la expresión ", y" por un punto y coma.
2. Reemplázase, en el numeral 10, el punto aparte por la expresión final ", y".
3. Agrégase el siguiente numeral 11: "11. Los sancionados en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos.".