Esta ley tiene por objeto perfeccionar el sistema de defensa de la libre competencia, modificando el D.F.L N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del D.L N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia. Destacan, entre otras, las reformas en materia de colusión: aumento del monto máximo de las multas; prohibición para contratar a cualquier título con órganos de la Administración del Estado bajo ciertos supuestos; fortalecimiento de la delación compensada, criminalización de la colusión, control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración; como también, el establecimiento de nuevas facultades para la Fiscalía Nacional Económica.

    Artículo cuarto.-  Las participaciones de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial en el capital de empresas competidoras a que alude el artículo 4° bis, existentes en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser informadas a la Fiscalía Nacional Económica dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.

    Las acciones para perseguir infracciones al artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, prescribirán en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se informe a la Fiscalía Nacional Económica.