Esta ley tiene por objeto perfeccionar el sistema de defensa de la libre competencia, modificando el D.F.L N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del D.L N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia. Destacan, entre otras, las reformas en materia de colusión: aumento del monto máximo de las multas; prohibición para contratar a cualquier título con órganos de la Administración del Estado bajo ciertos supuestos; fortalecimiento de la delación compensada, criminalización de la colusión, control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración; como también, el establecimiento de nuevas facultades para la Fiscalía Nacional Económica.

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.".