Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 7.655, de 25 de agosto de 2015, publicada el 2 de septiembre del mismo año, que establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal del Recurso Merluza Común, en el sentido de reemplazar el Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, por el siguiente:
"3. Tratándose de la acreditación de origen para el traslado o transferencia del recurso Merluza común en estado fresco y/o fresco enfriado, sólo procederá el trámite de visación de documentos tributarios y la presentación de declaraciones de stock, hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el período de veda, permitiéndose su traslado y/o transferencia hasta el cuarto día del inicio del periodo de veda.
Tratándose de productos congelados derivados del recurso Merluza común, el plazo para la presentación de las declaraciones de stock es hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el periodo de veda, no teniendo restricciones para su traslado y/o transferencia, previa visación del documento tributario correspondiente, siempre y cuando se acredite su procedencia en centros de elaboración debidamente autorizados para el efecto.".