EXIME DEL PAGO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE FISCALES, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA SEGÚN INDICA

    Núm. 209.- Santiago, 1 de julio de 2016.

    Vistos:

    Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en los artículos 29 Nº 5, 75 y 111 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 20.908, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas; lo dispuesto en el número 43 del art. 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, mediante la publicación de la ley Nº 20.908, el 20 de abril de 2016, se modificó la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia, durante el ejercicio de sus funciones y la exención opera para todas las rutas concesionadas, no solamente en las interurbanas que son las que tienen plaza de peaje.
    2º Que, existen en la actualidad plazas de peaje fiscales bajo la tuición y operadas directamente por la Dirección de Vialidad.
    3º Que, es necesario que en dichas plazas de peaje fiscales se contribuya al libre desplazamiento de los vehículos de emergencia en su tránsito por las mismas, cuando se encuentren cubriendo una situación de esa naturaleza y, en cumplimiento del interés público comprometido en las situaciones de emergencia, en las cuales, se hace necesario garantizar el tránsito expedito y exento del pago de peaje de dichos vehículos evitando que su paso por dichas plazas sea un factor de dilación en la emergencia.
    4º Que, para estos efectos, se estará a la definición de vehículos de emergencia, que estipula el número 43, artículo 2º de la ley 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por el artículo 3 de la ley 20.908, quedando el texto del siguiente tenor: "El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas y las Ambulancias de las Instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".
    5º Que, la ley 20.908, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece en su art. 1, una presunción en cuanto a que, se entiende que un vehículo de emergencia, se encuentra atendiendo una situación de esa naturaleza, cuando se traslada con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permiten utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.
    6º Que, en relación a los vehículos de las Fuerzas Armadas, se estará al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 20.908, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuanto a que, sólo estarán exentos del pago de peaje en plazas fiscales, cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar en dicha área o salir de ella y por el periodo de su vigencia.
    7º Que, en virtud de lo ya considerado y en cumplimiento a las normas antes citadas es necesario adoptar las medidas indispensables y coadyuvantes a la eficacia de los procedimientos de emergencia, atendido al interés público comprometido,

    Decreto:

    1º Exímase, del pago de peaje a los vehículos de emergencia, cuando transiten por las plazas de peaje fiscales de la Dirección de Vialidad, y se encuentren cubriendo una situación de emergencia. Lo anterior, ciñéndose a las disposiciones ya consideradas en el presente decreto, tales como, la ley 20.908, de 20 de abril de 2016, en cuanto a la presunción establecida en su art. 1 y a las condiciones fijadas para los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, todo lo anterior, durante el ejercicio de las funciones de los vehículos de emergencia.
    2º Establécese, que el presente decreto comenzará a regir a partir de las 00:00 horas, del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
    3º Solicítase, para el presente decreto, la tramitación que indica el art. 111, inciso 3° del DFL 850 de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, del Ministerio de Obras Públicas.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 209, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas

    N° 61.200.- Santiago, 19 de agosto de 2016.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que exime del pago de peaje en las plazas de peaje fiscales, de la Dirección de Vialidad, a los vehículos de emergencia según indica, pero cumple con hacer presente, en relación a lo anotado en el punto 3º del documento que se analiza, que en lo sucesivo ese ministerio deberá explicitar en el respectivo acto administrativo las razones que ameritan la aplicación del plazo de excepción de cinco días para el examen preventivo de juridicidad.
    Lo anterior, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 111 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960- en cuanto establece que "Por excepción y en caso de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución", el plazo para el trámite de toma de razón por parte de esta Sede de Control, se reducirá a cinco días (aplica dictámenes Nos 52.445, de 2012 y 41.387, de 2014).

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.