DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Núm. 549.- Santiago, 9 de agosto de 2016.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
2. El Informe Técnico N° 56, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, comuna de Melipilla y María Pinto, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
3. El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
4. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
5. El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".
2.- Que el Informe Técnico N° 56, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, comunas de Melipilla y María Pinto, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo se ubica en la parte norte de la comuna de Melipilla y el extremo sur de la comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, al poniente de la Región Metropolitana de Santiago. Del punto de vista hidrológico, el sector en estudio, se encuentra en la subcuenca del río Maipo Bajo dentro de la cuenca del río Maipo, correspondiendo específicamente a la parte baja de la cuenca del estero Puangue.
3.- Que el mencionado informe técnico precisa que, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo se emplaza sobre la Cordillera de la Costa, abarcando un área de 292,47 km2. Morfológicamente el valle del estero Puangue –en su sección baja- presenta la formación de amplias terrazas de tipo aluvional, producto de sucesivos procesos erosivos y de relleno, lo que ha condicionado su estructura fisiográfica. En la zona de Puangue Bajo, entre la confluencia del estero Puangue con estero Améstica y la desembocadura del estero Puangue al río Maipo, la situación no varía significativamente. En este valle los pozos del sector permiten visualizar un relleno sedimentario que sobrepasa los 80 metros en la parte central, y hacia la cabecera, la roca basal aparece a un poco más de los 40 metros de profundidad. Se detecta la presencia de formaciones acuíferas constituidas por varios estratos de material arenoso, separados por capas de arcilla, ubicados a distintas profundidades con espesores de unos pocos metros.
4.- Que, por otra parte, respecto del análisis de requerimiento de agua para el abastecimiento de la población rural, el referido informe consigna que según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región Metropolitana actualmente existen 136 Comités de Agua Potable Rural (A.P.R.), y 6 de éstos operan con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, y que se proyecta que sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento de agua. Dichos comités son los indicados en el cuadro siguiente:

5.- Que destaca que para dichos Comités de A.P.R. las necesidades de abastecimiento para la población emplazado sobre el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, son las que se indican a continuación:

6.- Que se agrega que dentro del análisis de los requerimientos de agua para el abastecimiento de los Sistemas de Agua Potable Rural, se han considerado los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos por la Dirección General de Aguas con cargo al artículo 6° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, que modificó el Código de Aguas, situación que se indica a continuación:

7.- Que en relación al cuadro antes expuesto, el referido informe técnico indica que los comités APR San José de Melipilla y Rumay–Campo Lindo, son titulares de las solicitudes de derechos de aprovechamiento bajo los expedientes presentados en el cuadro adjunto:

8.- Que, además, precisa que dentro de la solicitud realizada por la D.O.H. se incluye el Sistema de Agua Potable Rural Pomaire Matadero, el cual no cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas ni tampoco con solicitudes en trámite, de acuerdo al Catastro Público de Aguas administrado por la Dirección General de Aguas.
9.- Que, por otra parte, en el Informe Técnico N° 56, de 8 de marzo de 2016, se señala que la situación de disponibilidad para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo se definió mediante los Informes Técnicos SDT N° 250, de 2007, y N° 360, de 29 de agosto de 2011, ambos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, estableciendo un volumen sustentable de 9.460.800 m 3 /año (equivalente a 300 l/s).
10.- Que, dado lo anterior, a la fecha la Dirección General de Aguas ha continuado su labor de administrar el recurso hídrico, haciéndose cargo de la demanda solicitada a través de los procesos administrativos correspondientes.
11.- Que es así como la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, haciendo uso de sus atribuciones y en virtud a lo señalado por el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, y modificada mediante la ley N° 20.411, de 18 de diciembre de 2009, posteriormente a los citados informes técnicos, constituyó derechos de aprovechamiento de agua subterránea por un volumen total de 158.354 m 3 /año, asociada a 16 de las 95 solicitudes presentadas en este sector hidrogeológico de aprovechamiento común, amparadas en dicha norma. Lo anterior ha provocado la disminución del volumen considerado como demanda comprometida considerado en el Informe Técnico N° 360, de 29 de agosto de 2011 (4.934.749 m 3 /año), alcanzando un valor actual de 3.772.817 m3/año.
12.- Que el Informe Técnico N° 56, de 8 de marzo de 2016, concluye que lo señalado en el Informe Técnico N° 356, de 26 de agosto de 2011, respecto al volumen sustentable para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo, y la demanda comprometida en él a la fecha, el volumen disponible para la constitución de derechos es de 5.687.983 m3/año.
13.- Que considerando los antecedentes expuestos, se observa la necesidad de reservar el recurso según lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, con el fin de asegurar el abastecimiento de la población, supervivencia y desarrollo de la comunidad, todo lo cual se vería comprometido de constituirse el total de volumen asociado a las solicitudes en trámite en el área del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Puangue Bajo, dada la falta de la disponibilidad de recursos subterráneos y la imposibilidad de acceder a recursos hídricos superficiales.
14.- Que el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, determina que para efectuar la correspondiente reserva procede que se disponga la denegación parcial de la solicitud de derecho de aprovechamiento de agua presentada con posterioridad al ultimo derecho de aprovechamiento de aguas constituido, siempre y cuando ésta cumpla con lo señalado en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
15.- Que la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, se materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector, el volumen y el caudal que se le constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
16.- Que en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en cuestión versus la suma de las solicitudes en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los Sistemas de Agua Potable Rural.
17.- Que el cálculo de volumen de Reserva en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:

18.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, procede denegar parcialmente la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por Agrícola Robledal Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1305-698, por un caudal de 0,1 litros por segundo y un volumen total anual de 3.154 metros cúbicos por segundo y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo.
Decreto:
1.- Deniégase parcialmente la solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,1 litros por segundo y un volumen total anual de 3.154 metros cúbicos por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna y provincia de Melipilla, Región Metropolitana, presentada por Agrícola Robledal Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1305-698.
2.- Resérvase un volumen total anual de 5.684.829 m 3 /año para el abastecimiento de la población del sector acuífero de Puangue Bajo.
3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Comuníquese el presente decreto a Agrícola Robledal Limitada, a su domicilio ubicado en Avenida Vitacura N° 2939, piso 8°, comuna de Las Condes, Santiago.
6.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.