DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Resolución D.G.A. N° 548, de 9 de agosto de 2016.- Deniega en parte solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que indica.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
2) La resolución D.G.A. N° 286, de 1 de septiembre de 2005, modificado por medio de la Resolución D.G.A. N° 231, de 11 de octubre de 2011, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana;
3) El Informe Técnico Nº 57, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
4) El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
5) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6) El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
2.- Que, el Informe Técnico Nº 57, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, se ubica en la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, al norte de la Región Metropolitana de Santiago. Del punto de vista hidrológico, el sector en estudio, se ubica en la zona más septentrional de la sub cuenca del río Maipo Bajo dentro de la cuenca del río Maipo, correspondiendo específicamente a la cuenca del estero Til Til, formada por las sub cuencas de los esteros Caleu y Rungue.
3.- Que, el mencionado informe técnico agrega que los límites del sector, por el Noroeste corresponden a la línea que define el límite de la Región Metropolitana; por el Este colinda con el sector de Polpaico-Chacabuco a través del cordón de cerros que se encuentran frente a la localidad de Til Til; y por el Sureste limita en la localidad de Polpaico, donde se produce la tributación de las aguas del Estero Til Til, (también denominado Estero Polpaico) al Estero Chacabuco.
4.- Que, por otra parte, respecto del análisis de requerimiento de agua para el abastecimiento de la población rural, el referido informe consiga que según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región Metropolitana actualmente existen 136 Comités de Agua Potable Rural (A.P.R.), y 8 de estos operan con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, y que se proyecta que sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento de agua. Dichos comités son los indicados en el cuadro siguiente:

5.- Que, precisa que, en relación al sistema APR Huechún, debido a que se encuentra fuera del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, no será considerado para los efectos del análisis para la aplicación de las facultades de reserva de caudales en estudio. Dicho APR se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Chacabuco-Polpaico, por lo que su situación quedará sujeto a la disponibilidad de dicho sector.
6.- Que, destaca que para dichos Comités de A.P.R. las necesidades de abastecimiento para la población emplazado sobre el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, son las que se indican en el cuadro siguiente:

7.- Que, se agrega que dentro del análisis de los requerimientos de agua para el abastecimiento de los sistemas de Agua Potable Rural, se han considerado los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos por la Dirección General de Aguas con cargo al artículo 6° transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, que modificó el Código de Aguas, situación que se indica a continuación:

8.- Que, en relación al cuadro antes expuesto, el referido informe técnico indica que dentro de la solicitud realizada por la Dirección de Obras Hidráulicas se incluyen los sistemas APR Lo Marín de Caleu, Llanos de Caleu y El Atajo, los cuales no cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas ni tampoco solicitudes pendientes, de acuerdo al Catastro Público de Aguas administrado por la Dirección General de Aguas.
9.- Que, otra parte, en el Informe Técnico Nº 57, de 8 de marzo de 2016, se señala que la situación de disponibilidad para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til se estableció mediante los Informes Técnicos Nº 166, de 20 de junio de 2005 y Nº 356, de 26 de agosto de 2011, ambos elaborados por el Departamento de disponibilidad total de 56.954.106 m3 /año.
10.- Que, precisa que mediante la Resolución D.G.A. Nº 286, de 1 de septiembre de 2005, se declaró de área de restricción al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, mientras que mediante la Resolución D.G.A. Nº 231, del 11 de octubre del año 2011, se señaló que era posible, en virtud a lo señalado en el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de agua subterránea por un volumen total de hasta 9.134.435 m3/año en el mencionado sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
11.- Que, dado lo anterior, a la fecha, la Dirección General de Aguas ha continuado su labor de administrar el recurso hídrico, haciéndose cargo de la demanda solicitada a través de los procesos administrativos correspondientes.
12.- Que, es así como la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, haciendo uso de sus atribuciones y en virtud a lo señalado en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.017, y modificada mediante la ley Nº 20.411, 18 de diciembre de 2009, posteriormente a los citados informes técnicos, constituyó derechos de aprovechamiento de agua subterránea, por un volumen de 34.851 m 3 /año (en 8 solicitudes de un total de 336 solicitudes presentadas en este sector hidrogeológico de aprovechamiento común). A lo anterior se suma, el otorgamiento de derechos en carácter provisional, los cuales alcanzan a la fecha un volumen total de 4.470.228 m3/año, totalizando un volumen total de derechos otorgados 4.505.079 m3/año, lo que ha determinado un mayor cargo al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til, y en consecuencia una menor disponibilidad.
13.- Que, el Informe Técnico Nº 57, de 8 de marzo de 2016, señala que en relación al registro histórico de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til, se tiene que a la fecha existe una demanda comprometida (considerando derechos definitivos y provisionales) por un volumen de 52.316.930 m3/año.
14.- Que, el informe concluye que, considerando lo señalado en el Informe Técnico Nº 356, de 26 de agosto de 2011, respecto a la disponibilidad total para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til, y la demanda comprometida a la fecha definida en el párrafo precedente, actualmente se tiene un volumen disponible para la constitución de derechos en carácter de provisionales, por un volumen total de 4.637.086 metros cúbicos anuales.
15.- Que, considerando los antecedentes expuestos, se observa la necesidad de reservar el recurso según lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, con el fin de asegurar el abastecimiento de la población, supervivencia y desarrollo de la comunidad, todo lo cual se vería comprometido de constituirse el total de volumen asociado a las solicitudes en trámite en el área del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til, dada la falta de la disponibilidad de recursos subterráneos y la imposibilidad de acceder a recursos hídricos superficiales.
16.- Que, el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, determina que para efectuar la correspondiente reserva procede que se disponga la denegación parcial de la solicitud de derecho de aprovechamiento de agua presentada con posterioridad al último derecho de aprovechamiento de aguas constituido, siempre y cuando esta cumpla con lo señalado en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
17.- Que, la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, se materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector, el volumen y el caudal que se le constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
18.- Que, en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en cuestión versus la suma de las solicitudes en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los sistemas de Agua Potable Rural.
19.- Que, en este caso, dado que existe un área de restricción vigente, la reserva corresponderá considerarla bajo la figura de derechos de aprovechamiento carácter provisional, de acuerdo a la situación de disponibilidad descrita para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Til Til.
20.- Que, el cálculo de volumen de Reserva en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:

* La diferencia se calcula como: [Disponibilidad - (Volumen solicitudes en trámite + Volumen de reserva
requerido]. Cuando la diferencia es negativa, se cumple lo establecido en el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas, proponiéndose reservar.
21.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, procede denegar parcialmente la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por Sociedad Agrícola de Cameros Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1301-682, por un caudal de 66,32 litros por segundo y un volumen total anual de 2.091.383 metros cúbicos por segundo y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til,
Decreto:
1.- Deniégase parcialmente la solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 66,32 litros por segundo y un volumen total anual de 2.091.383 metros cúbicos por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, presentada por Sociedad Agrícola de Cameros Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1301-682.
2.- Resérvase un volumen total anual de 2.091.383 m 3 /año para el abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til.
3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Comuníquese el presente decreto a Sociedad Agrícola de Cameros Limitada, a su domicilio ubicado en Tarapacá N° 934, comuna de Santiago.
6.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.