Artículo 6°.- Serán funciones específicas del Servicio:
    a) Elaborar los programas que deban realizar de acuerdo con las políticas, planes generales y normas técnicas determinadas por el Ministerio y ejecutar las acciones que se requieren para su cumplimiento en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana.
    b) Controlar el desarrollo de los programas y evaluar los resultados de ellos.
    c) Efectuar investigaciones operacionales que tiendan a mejorar el conocimiento de los problemas de salud generados por el medio ambiente.
    d) Desarrollar las acciones de coordinación intra y extrasectorial necesarias.
    e) Formular programas de capacitación técnica para el personal.
    f) Desarrollar las actividades de extensión necesarias para adecuar a la población sobre problemas de salud generados por el medio ambiente.
    g) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes.