Artículo 14°.- Serán funciones de investigación:
    a) Contribuir a evidenciar las correlaciones entre ambiente y salud;
    b) Estimular los trabajos de investigación en la especialidad, en la medida que ello pueda contribuir al perfeccionamiento de la función asistencial y programática de acuerdo con las normas que fije el Ministerio en la materia, y
    c) Proponer investigaciones epidemiológicas, que permitan perfeccionar los programas, normas y reglamentos.